SAP Málaga 85/2007, 16 de Febrero de 2007
Ponente | HIPOLITO HERNANDEZ BAREA |
ECLI | ES:APMA:2007:292 |
Número de Recurso | 253/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 85/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
AUDIENCIA
PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE MÁLAGA.
JUICIO ORDINARIO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 253/2006.
SENTENCIA NÚM. 85.
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Hipólito Hernández Barea
Magistrados
D. Antonio Torrecillas Cabrerados
Dª María José Torres Cuéllar
En Málaga, a dieciséis de febrero mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Don Abelardo y otros contra las entidades "Viajes Halcón S.A." y "Europcar Ib S.A."; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Málaga dictó sentencia de fecha 14 de noviembre de 2005 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Rosa González Illescas en nombre y representación de Abelardo, Blanca, Luis Angel, Oscar, Laura, Guillermo y María Luisa frente a Halcón Viajes y Europcar, representada por los Procuradores Paloma Calatayud Guerrero y Vellibre Vargas, Vicente, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de los demandantes, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 3 de julio de 2006.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Considerando que por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que condene a las demandadas a pasar por los pedimentos contenidos en la demanda y por tanto a abonar a los actores las cantidades en ella solicitadas, así como al abono de las costas. En su opinión y tras hacer un extenso relato de los antecedentes nos encontramos ante un arrendamiento de obra por precio cierto en el que la agencia asume el encargo del cliente y se obliga a procurarle los servicios turísticos comprometidos. En el presente caso se incumplió parcialmente la obligación asumida por las demandadas y, por tanto, de conformidad con el artículo 1101 del Código Civil y con el artículo 26 de la Ley de Defensa de los Consumidores, han de responder por no haber suministrado una parte importante de los servicios pactados aquellos que se han beneficiado del precio pagado. Entiende la apelante que incurre en error el Juez al valorar la prueba practicada, en especial la testifical de la Sra. Rocío, por su poca fiabilidad al ser empleada de una de las empresas codemandadas, y por quedar demostrado que en principio no había más que un conductor disponible, aunque luego un familiar les hiciera a los demandantes el favor de transportarlos, y no quedar en cambio acreditada la avería del vehículo y menos que no pudiese ser reparado con anterioridad al servicio. Por la representación de una las partes apeladas - la mercantil "Europcar Ib S.A." - se pidió la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos de derecho, añadiendo que en principio se confunde por la apelante a los operadores referidos en la Ley de Viajes Combinados, y en el supuesto de autos la codemandada actúa como minorista y "Europcar Ib S.A." es la prestadora de una parte de los servicios contratados por el cliente de la anterior. Por otra parte el escrito de recurso no es sino una reiteración de la demanda por lo que a todas las cuestiones que plantea ya dio cumplida respuesta la sentencia. Y en cuanto al error en la apreciación de la prueba lo que traduce como alegación es una valoración totalmente subjetiva por parte de la apelante que no se corresponde con lo realmente acreditado. Por la representación de la otra apelada - la empresa "Viajes Halcón S.A." - se pidió la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos de derecho, añadiendo que la codemandada tenía constancia de la reserva del vehículo que los actores querían,...
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