SAP Barcelona 159/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2007:752
Número de Recurso55/2006
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución159/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 55/06

Procedente del procedimiento nº 278/05 Proc. Ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.

Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto

el recurso de apelación nº 55/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 29 de septiembre de

2005 en el procedimiento nº 278/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de

Barcelona, en el que son recurrentes CHECKPOINT SYSTEMS ESPAÑA, S.A., y apelados

TELEMATEL, S.L., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 12 de marzo de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulaa a instancia de la mercantil "CHECKPOINT SYSTEMS ESPAÑA, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Ildefonso Lago Pérez y asistida por el Letrado Don Luís Iribarren Ribas, contra la mercantil "TELEMATEL, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Daniel Marín Garde y asistida por el Letrado Don Jaime Garrido Mata, la cual versa sobre reclamación de cantidad, DEBO ABSOLVER a la parte demandada de todos los pedimentos frente a ella deducidos, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil actora, CHECKPOINT SYSTEMS ESPAÑA, SA, formuló demanda de juicio ordinario frente a la mercantil TELEMATEL, SL en reclamación de 64.262,04 euros que entiende le adeuda dicha entidad en concepto de precio de los equipos electrónicos que le suministró.

La sentencia de instancia, tras precisar que nos encontramos ante una compraventa mercantil, desestima tal reclamación por considerar que la mercancía se suministró tardíamente y de manera incompleta, lo que hacía que fuera inservible para el cliente de TELEMATEL a que iba destinada, por lo que los ahora litigantes llegaron a un acuerdo en firme de anulación y devolución de los pedidos.

Frente a tal resolución se alza la parte actora por considerar que tal pretendido acuerdo de anulación y devolución de los pedidos no existió, así como tampoco el alegado acuerdo subsidiario de venta para pago, por lo que la demandada viene obligada al pago del material suministrado; precisando que "el Juzgador se equivoca a la hora de dictar sentencia, dicho sea con todos los respetos y en estrictos términos de defensa ya que da una importancia que no tiene a las declaraciones testificales, omite valorara de forma correcta y fiel los documentos aportados por la contraria, da por ciertos unos pactos que no existen y no se acreditan de ninguna forma, da por acreditados unos retrasos que no existen y que jamás han sido reclamados por la contraria hasta el presente procedimiento, obviando la realidad de las fechas que se reflejan en los documentos aportados por ésta parte y reconocidos de adverso y, finalmente, omite las diferencias deprecio entre lo facturado y lo presuntamente devuelto por los conceptos ya explicados, por todo ello procede dictar una sentencia por la Audiencia Provincial que deje sin efecto la sentencia apelada y estime la demanda interpuesta y subsidiariamente para el caso de que no se estime totalmente se haga una estimación parcial de lamisca".

La parte demandada solicitó la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la resolución de instancia, con expresa condena en costas de las costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos referidos en el numeral anterior, es claro que la inicial cuestión que debe obtener respuesta en esta alzada es la relativa al pretendido acuerdo entre los litigantes de anulación del pedido del material que efectivamente fue suministrado.

Pues bien, no debe desconocerse que si partimos de la realidad de una compraventa mercantil que tiene por objeto una mercancía que efectivamente es suministrada y cuyo precio no resulta discutido, la parte compradora viene obligada al pago de dicho precio salvo...

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