SAP Madrid 369, 23 de Mayo de 2001

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2001:7474
Número de Recurso597/1998
Número de Resolución369
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil uno.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Coslada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE COSLADA, y de otra, como demandados- apelante, D. Joaquín y Dª Cristina .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Coslada con fecha 10 de febrero de 1998 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Plácido , Presidente de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Coslada, contra D. Joaquín y Dña Cristina , debo condenar y CONDENO A éstos al pago de 106.954 pts de principal, más los intereses correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago, con expresa imposición a los demandados de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada y el recibimiento a prueba. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso, dictándose auto en fecha 15 de julio de 1998 por el que se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba solicitado por la parte apelante.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 26 de enero de 2001 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 17 de mayo para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por la comunidad de propietarios en que tiene su vivienda el demandado, reclamando a éste el pago de diversas derramas acordadas en la comunidad para hacer frente al pago de las obras de reparación del inmueble, el demandado se opuso a la demanda alegando la compensación de lo que se le reclamaba con el importe del material por él empleado en reparar su vivienda como consecuencia de filtraciones provocadas por el mal estado de la fachada, habiendo interpuesto por eldemandado demanda contra la hoy actora en reclamación de dicha deuda que ésta tiene con el demandado. La sentencia que se recurre estima la demanda en su integridad.

SEGUNDO

El hecho de que el demandado indique que por los hechos que solicita la compensación ha promovido el correspondiente proceso, ya supone que la deuda que él dice tener a su favor y a cargo de la actora no es susceptible de compensación, ya que para ello es preciso...

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