SAP Badajoz 184/2007, 21 de Mayo de 2007
Ponente | CARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO |
ECLI | ES:APBA:2007:582 |
Número de Recurso | 155/2007 |
Número de Resolución | 184/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00184/2007
SENTENCIA Núm.184/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000155 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
En BADAJOZ, a veintiuno de Mayo de dos mil siete.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000432 /2006 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante BANCO ESPAÑOL DE CREDITO BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, representado por el/la Procurador/a Sr/a BUENO FELIPE y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. RIBALLO FERNANDEZ, y de otra, como apelado MAHOU S.A. MAHOU S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a. VELA ALVAREZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. RUIZ VELASCO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.
Los actores interesaron tuvieran por presentado demandado de juicio ordinario contra la entidad BANESTO y en su dia se dicte sentencia condenandose al demandado de todos los pedimentos recogidos en su demanda.
En primera instancia se dicto sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimo la demanda planteada y, en consecuencia condeno al " Banco Español de Crédito,S.A." a pagar a " Mahon,S.A." quince mil ciento treinta euros con sesenta y cinco céntimos (15.130,65),más sus intereses legales.
Condeno al " Banco Español de Crédito,S.A. al abono de las costas.
Ante aquella resolución sea alza el apelante interesando su revocación.
Alega como motivos de recurso que en la valoración realizada en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.
Por virtud del recurso de apelación se transfiere al órgano superior la plena jurisdicción para volver a conocer del asunto planteado en la primera instancia. Pero esta transferencia no se produce de modo absoluto e incondicionado. Dispone la ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 456.1, que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, tras nuevo examen de las actuaciones llevadas cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta ley, se practicase ante el tribunal de apelación". Según esta disposición legal, la revisión que implica el recurso de apelación permite al Tribunal de la alzada conocer todas las cuestiones planteadas en el pleito, salvo aquellas que expresamente haya sido excluidas por la recurrente. También implica que el Tribunal no puede entrar a conocer sobre aquellos pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia que hayan sido consentidos por el litigante al que perjudican, que voluntariamente los ha excluido de la revisión en las alzada, debiendo por ello ser tenido por firmes y con autoridad de cosa juzgada (art. 408 LEC ). Y también implica, confirmando así el principio que prohibe la reformatio in peius, que los pronunciamientos de la sentencia dictada en la apelación no puedan agravar la situación que para el apelante resulta de la sentencia dictada en primera instancia; salvo que la parte contraria, adherida al recurso, lo hubiere solicitado expresamente.
En...
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