SAP Barcelona 235/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2007:907
Número de Recurso16/2007
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución235/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 16/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 178/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL

APELANTE: Jose Francisco y Joaquín

Magistrado ponente:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA 235/2007

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUES

D. JOSE GRAU GASSO

Dª ROSER BACH FABREGÓ

Barcelona, a diecinueve de marzo del dos mil siete..

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 16/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº

178/2006 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un delito y una falta de lesiones, en

el que se dictó sentencia el día 23 de octubre del año 2006. Ha sido parte apelante Jose Francisco y Joaquín ; y parte apelada el Ministerio Fiscal, Jose Francisco y Joaquín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Joaquín como autor responsable de un delito de lesiones previsto en el art. 147.1 del Código Penal, a la pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros y la responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses y quince días de privación de libertad en caso de impago de conformidad con lo previsto en el art. 53 del Código Penal, más las costas procesales. Asimismo, deberá el acusado indemnizar a Jose Francisco en la suma de ciento noventa y dos euros con treinta y dos céntimos por las lesiones y en la suma de quinientos cincuenta y cinco euros con veintiún céntimos por las secuelas, en concepto de responsabilidad civil. Debo condenar y condeno a Jose Francisco como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de diez euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago de conformidad con lo previsto en el art. 53 del Código Penal, más las costas procesales. Asimismo, deberá el acusado indemnizar a Joaquín en la suma de ciento setenta y cinco euros por las lesiones causadas, en concepto de responsabilidad civil".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la representación procesal de Jose Francisco y Joaquín. Admitidos a trámite dichos recursos se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado de los mismos al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa, se convocó a la partes a la celebración de la correspondiente vista a fin de que alegaran lo que estimaran conveniente y se pronunciaran sobre una posible nulidad de actuaciones al no constar en el acta del juicio, ni en la sentencia que Jose Francisco tenía la doble condición de acusado y de Acusación Particular. La vista se celebró el día 15 de marzo del año en curso, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nulidad de actuaciones.- Antes de entrar a conocer sobre el fondo de los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Jose Francisco y de Joaquín es necesario analizar si el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell incurrió en una posible nulidad de actuaciones al no tener en cuenta, ni en el acto del juicio, ni en la sentencia, que Sr. Jose Francisco asumía la doble condición de acusado y de acusación particular.

El art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los actos procesales serán nulos de pleno derecho "cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión", debiendo destacarse que en el presente caso no se ha producido ningún tipo de indefensión por parte de la Acusación Particular, toda vez que la propia defensa Sr. Jose Francisco manifestó en el acto de la vista que durante el acto del juicio pudo intervenir en su calidad de acusación particular en defensa de los intereses de su defendido y que la Magistrada de instancia incorporó en la sentencia algunas de las peticiones (aunque fuera para desestimarlas) realizadas por dicha acusación particular, como por ejemplo la reclamación del importe de las gafas.

De hecho, tanto la defensa Don. Jose Francisco como la defensa Don. Joaquín manifestaron que durante el acto del juicio no se había privado a la representación procesal Don. Jose Francisco de actuar en su calidad de Acusación Particular, por lo que difícilmente se puede apreciar que existió algún tipo de indefensión real por su parte.

En consecuencia, pese a que el Ministerio Fiscal solicitó que se declarara la nulidad del acto del juicio y del resto de las actuaciones practicadas con posterioridad, no es procedente acceder a dicha petición de nulidad al no concurrir los requisitos exigidos por el art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para declarar la nulidad de actuaciones pretendida.

SEGUNDO

La defensa de Jose Francisco, tras relatar algunos errores materiales por parte de la sentencia, recoge...

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