SAP Madrid 144/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2007:5525
Número de Recurso170/2006
Número de Resolución144/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00144/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 144

Rollo: 170 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 515/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, a los que ha correspondido el Rollo número 170/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOÑA Milagros, representada por la Procuradora Sra. Doña Raquel Nieto Bolaño, y de otra, como demandada y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 FASES NUM000 / NUM001 (LOS MANCHEGOS) DE LAS ROZAS (MADRID), representada por la Procuradora Sra. Doña Olga Gutiérrez Álvarez; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda, en fecha 18 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que desestimando la demanda promovida por Ana Maria Casas Muñoz en representación de Milagros contra Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Punta Galea" debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados de contrario; todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día quince de marzo del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

En el escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D ª Milagros se impugna la sentencia dictada en primera instancia, alegándose que existe un error en la valoración de la prueba por entender que de la prueba practicada no puede llegarse a las conclusiones que se recogen en la sentencia apelada, tanto respecto a la cuestión de que la prestación de servicios había concluido en el mes de enero de 2003, como al resto de las cantidades reclamadas, correspondientes tanto a las facturas correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 1998, enero de 1999, así como la factura correspondiente a octubre de 2000.

El Art. 217 de la LEC establece que corresponde al actor y demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según la norma...

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