SAP Madrid 83/2007, 9 de Marzo de 2007
Ponente | ELENA MARTIN SANZ |
ECLI | ES:APM:2007:6112 |
Número de Recurso | 13/2007 |
Número de Resolución | 83/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO RJ Nº 13/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 49 DE MADRID
J. FALTAS Nº 584/06
SENTENCIA Nº 83/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. De la Sección 23ª
Dª. Elena Martín Sanz
En Madrid a 9 de Marzo de 2007.
La Ilma. Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial Dª. Elena Martín Sanz, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, con fecha 26 de julio de 2006, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 584/06, habiendo sido parte apelante Ricardo.
En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El pasado 17 de abril de 2006, en el interior de la comunidad de la urbanización DIRECCION000 nº NUM000, se originó una discusión entre Ricardo, y el menor Juan Ramón, que se encontraba jugando con unos amigos en el espacio determinado para ello, y en un momento dado Ricardo empujó al menor y le arrebató el patinete, que entregó al conserje".
Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Ricardo como autor responsable de una falta de maltrato a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago.
Que debo absolver y absuelvo a Ricardo de la falta de amenazas de la que venía siendo acusado".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigésimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 13/07; señalándose para resolución el día 9 de Marzo de 2007.
No se aceptan los hechos declarado probados.
Se invoca por el recurrente vulneración del principio de presunción de inocencia por haberse verificado declaración de condena sin pruebas de cargo suficientes, ni creíbles para desvirtuar la alegada presunción constitucional.- Y para resolver sobre ello, ha de tenerse en cuenta que según ha declarado nuestro T.S. en reiteradas sentencias, entre otras, stas. 4 de octubre de 1.999 y 26 de junio de 1.998, para apreciar en el proceso penal una vulneración del principio de presunción de inocencia, se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues...
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