Real Decreto 4019/1982, de 15 de Diciembre, por el que se modifica el apartado b) del articulo primero del decreto 1747/1975, de 17 de Julio, que fijo criterios de Valoracion para configurar la Seccion a) de la Ley de Minas.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Febrero de 1983
MarginalBOE-A-1983-3337
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

De conformidad con lo establecido en el apartado tres del artículo 3. De la Ley 22/1973, de 21 de julio, se fijaron mediante Decreto 1747/1975, de 17 de julio, criterios de valoración para Configurar la sección a) de la Ley de minas. La inseguridad creada por la dificultad de conjugar adecuadamente el número de obreros con el valor anual en venta de los productos; El tiempo transcurrido desde la promulgación del Decreto con la consiguiente incidencia de la oscilación de valor de la moneda en los límites fijados y el hecho de que en el citado Decreto se establecieran criterios no referidos exclusivamente a la explotación minera en sí, sino también a ulteriores relaciones comerciales, hace aconsejable modificar el contenido del apartado b) del Decreto 1747/1975, actualizando sus previsiones.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3. De la Ley de minas de 21 de julio de 1973, a propuesta del Ministro de Industria y energía, con el preceptivo informe del Ministerio de economía y comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo único Se modifica el apartado b) de artículo 1

Del Decreto 1747/1975, de 17 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:

Dado en Madrid a 15 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de Industria y energía, Carlos solchaga catalán.

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