Decreto 1747/1975, de 17 de julio, por el que se fijan criterios de valoración para configurar la Sección A) de la Ley de Minas.

MarginalBOE-A-1975-15493
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria
Rango de LeyDecreto
15544 19 julio 1975
B.
O.
del
E.-Núm.
172
12.
El
pago
de
-las Clases
Pasivas
del Esta[1o
se
contlnua~
realizando
por
el
procedimiento
establecido
para
las
mismas.
13.
Las
normas
ycriterios contenid"JS
en
la
presente
Orden
serán
de
aplicación
en
los
Organismos
Autónomos
de
la
Ad-
ministradón
para
el
pago
de
las'
ob~igaclones
a
su
cargo,
ade-
cuando
su
reallzaci6n alos medios mecanizados
de
que
dis~
pongan
y a
su
propia
estructura
administrativa
y
organización
contable.
14.
La
Dirección
General
del
Tesoro
yPresupuest:J$
dicta-
tarA
las
normas
complementarias
que
requiera
la
ejecución
de
la
presente
Orden.
15~
Normas
derogatorias.
15.1.
Quedan
derogadas
la.:,;
Ordenes
de
e'ste
-Ministerio
de
12
de
diciembre
de
1959,
de
29
de
septiembre
de
1961
y
30
de.
abril
de
1962.
15.2.
Queda
derogado
el
artículo
1.0
de
la
Orden
minis~
terial
de
30
de
octubre
de
1970.·
La
Sección
de
Tesorería
y
Caja
a
que
la
misma
se
refiere,
se
integrará
en
la
Subdirección
Ge~
neral
del
Tesoro,
y
la
Administración
de
la
Tesorería
del
Es~
tado
y
de
la
Caja
Genera'!
de
Depósitos
se
denominará
en
lo
suceSivo
Caja
General
de
Depósitos,
en
la
forma
establecida
por
los
artículos
52,
53
Y
61
del
Decreto
151/1968,
de
25
de
enero."
#
16.
La
presente
Orden
entrará
en
vigor
a
partir
de
la
fecha
de
Su
publicación.
Lo
que
comunico
aVV. II.
para
SU
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
a
VV.
I1,
muchos
años.
Madrid,
5
de
julio
de
1975.
nera1es y
recursos
geológicos
en
los
que
concurren
cualquiera
de
las
circunstancias
que
se
indican
en
cada
uno
de
los
apar~
tados
siguientes:
al
Los
que
su
único
aprovechamiento
sea
el
obtener
frag-
mentos
de
ta-mafio y
forma
aprop.iados
para
Su
utilización
di-
rectacúmo
áridos
destinados
·a
la
fabricación
de
hormigones
y
usos
de
naturaleza
análoga
en
obras
de
infraestructura,
cons~
trucción
y
otras
utilizaciones
finales,
que,
sin
transformar
al
producto,
no
exigen
más
operaciones
qUe
las
de
arranque,
que-
brantado
y
clasificación
por
tamaños.
b)
Las
que
r~únan
conjuntamente
las
siguientes
condiciones:
Que
el
valor
anual
en
venta
de
sus
productos
no
alcance
una
cantidad
s"perior
a
los
tres
millones
de
pesetas;
que
-e:I
mi-
mero
de
obreros
empleados
en
la
explota<::i>
no
exceda
de
diez,
y
que
su
comerCialización,
bien
directa
de
los
productos
que
de
ella
se
deriven,
no
excedá
del
término
municipal
donde
se
halle
ubicada
la
explotación,
ni
se
extienda
a
lugares
que
se
encuentren
situados
a
una
distancia
superior
asesent,a
kilóme-
tros
de
los
límites
de
aquél.
Artículo
segundo.-El
Ministro
de
Industria,
previo
informe
del
Ministerio
de
Planificación
del
Desarrollo,
podrá
variar
los
límites
de
las
condiciones
señaladas
en
el
punto
b)
del
ar-
tículo
anterior,
cuando
las
circunstancias
así
lo
acon5~jen
Así lo
dispongo
por
e.J
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
diecisiete
de
julIo
de
míl
novecientos
setenta
y
d~co.
FRANCISCO
FRANCO
El Minist¡"o
de
Industria,
ALfONSO
ALVAREZ
1HRANDA
CABELLO DE ALBA Y
GRACIA
lImos.
Sres.
Interventor
General
de
la
Administración
del Es-
tado
y
Oirector
genera.}
del
TeS')TO
y
Presupuestos.
MINISTERIO DE TRABAJO
MINlSTERIO
DE INFORMACION yTURISMO
DISPONGO,
Artículo
prim,ero.-Quedan
comprendidos
en
la
Se(X1óo
A)
del
artículo
tercero
de
la
Ley
de
Minas
los
yacimientos
mi-
ORDEN
de 17 de
junto
de 1975
por
la
que
se
regula
la
inscripción
en
e:
Regist.ro
Ofidal
d8
Técnicos
en
Relaciones
Públicas.
1549~
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
10
del
De-
creto
1092/1975,
de
24
de
abril,
por
el
que
se
crea
el
Registro
Oficial
de
Técnicos
en
Relaciones
Públicas.
€n
el
que
se
autori-
za
a
este
Ministerio
para
dictar
las
disposiciones
complemen-
tarias.
que
exija
el
desarrollo
del
mismo,
y
en
su
virtud,
pre-
v~a
la
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno
a
que
hace
referencia'
el
artículo
130.2
de
la
Ley
de
Procedimiento'
Admi-
nistrativo,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
dispoL9r:
Ilustrísimo
Señor:
Artículo
1." A
tenor
de
lo
establecido
en
el
artículo
ter-
cero
del
Decreto
1092/1975,
de
24
de
abril,
el
ftegistro
Oficial
de
Técnicos
en
Relaciones
Públicas
que
Se
llevará
en
la
Subse-
cretaría
de
Información
y
Turismo,
quedará
integrado
en
la
SubdIrección
General
Publicidad
y
Relaciones
Públicas.
Art.
2."
La·
inscripción
en
el·
Registro
Oficial
de
Técnicos
en
Relaciones
_
Públicas
se
practicará
en
virtud
de
resolución
favorable
de
la
Subsecretaría,
de
Información
y
Turismo,
re-
caída
en
el
expediente.
previo
de
calificació:.
y
valoración
.de
las
circunstancias
concurrentes
en
el
solicitante,
de
las
que
habrá
de
deducirse
la
procedencia
de
1:1.
inscripción
y
el
nivel
profesional
en
que
c:Ieba
verificarse.
Art.
3." A
las
fines
expresados
en
el
artículo
anterior.
y
de
aéuerdo
con
lo
previsto
en
el
artículo
octavo
del
mencionado'
Decreto,
se·
constituirá
una
Comisión
.
Calificadora,
presidida·
por
el
Subdirector
general
de
Publicidad
y.
Relaciones
Públi-
·eas, y
de
la
que
formarán
pRrte
tres
vocales
nombrados
por
el
Subsecretario
del
Ministerio
de
Información
yTi::;'ü¡mo, y
tres,
a
propuesta
de
la
ASociación
Nacional
Sindical
de
Técnicos
en
Relaciones
Pública,s del
Sindicato
Nacíonal
de
la
Información:
actuará
como
Secretario,
con
voz
pero
sin
voto, el
Jefe
de
la
Sec~
ción
Técnica
de
la
Subdireccióri
General
eJe
Publicidad
y
Re·
laciones
Públicas.
ArL
4." 1.
El
expediente
de
calificación
y
valoración
se
iniciará
mediante
solicitud
de
inscripción,
pre~entada
por
el
INDUSTRIA
MINISTERIO DE
CORRECClON
de
errores
del
Decreto
1401/1975,
de
26
de
junio,
por
el
que
se
dictan
normas
de
apli·
cación
del
Decreto·ley
2/1975,
en
materias
de
Se~
gurtdad
Social
durante
el
periodo
comprendido
entre
elIde
julio
y
30
de
septiembre
de
"1975.
Advertido
error
'en
el
texto
remitido
para
su
publicación
del
citado
Decreto,
inserto
en
el
"Boletín
Oficial
del
Estado',.
número
154.
de
fecha
28
de
junio
de
1975,
páginas
14081
y14082:
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
En
la
exposición
-de
motivos,
donde
dice:
"Por
otra,
a
pro-
puesta
del
Ministro
de
Trabajo,
...
,.,
debe
decir:
"Por
otra
par-
te.,la
norma
cuarta
del
citado
artículo
dispone
que
el
Gobierno,
a
propuesta
del
Ministro
de
Trabajo,
..
DEcllETO
1747/1975, de 17
de
julio,
por
el
que
"$e
fijan
criterios
de
valoración
para
configurar
la
-Sec-
ción
AJ
de
la
Ley
de
Minas.
La.
"Ley
veintidós/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
veintiuno
de
julio,.
en
su
articulo
tercero,
clasifica
los
yacimientos
mine~
rales
y
demás
recursos
geológicos
en
tres
Secciones,
El
aparta-
do
tres
del
citado
articulo
prescribe
que
los
criterios
de
valora-
ción
precisos
para
configurar
la
Sección
A)
serán
fijados
median-
te
Decreto
acordado
en
Consejo
de
Ministros,
.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Industria,
con
los
preceptivos
informes
del
Ministerio
de
Planificación
del
Desarrollo
y
de
la
Organización
Sindical
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecisiete
de
julio
de
mí!
novecientos
setenta
y
cinco,
15492
15493
'~

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