SAP Las Palmas 189/2006, 25 de Abril de 2006

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2006:844
Número de Recurso479/2005
Número de Resolución189/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTMONICA GARCIA DE YZAGUIRREPEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente).

SENTENCIA 189

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de Veinticinco de Abril de 2.006.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos referenciados (Juicio Ordinario 921/03 ) seguidos a instancia de DOÑA Blanca, parte apelada- impugnante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Emma Crespo Ferrándiz y asistida por el Letrado Don José Ignacio Lecuona Viera, contra la entidad HOLDING INMOBILIARIA BALBER SL, parte apelante-impugnada, representada en esta alzada por el Procurador Don Manuel de León Corujo y asistida por el Letrado Don Víctor Rodríguez Brau-Bassas, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia el pasado 23 de Diciembre de 2.004 en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª. Emma Crespo Ferrándiz, que actúa en nombre y representación de Dª. Blanca, contra la entidad Holding Inmobiliario Barber, S.L., representada por el procurador de los tribunales D. Manuel de León Corujo, debo condenar y condeno a la demandada a cumplir las siguientes obligaciones:

  1. - Reparar a su costa los defectos de impermeabilización y conducción de aguas de la vivienda tipo dúplex, propiedad de la actora y su esposo, señalada con el número 16 de orden interno y situada en el Edificio "Visvique", ubicado en la carretera general GC-230, término municipal de Arucas, defectos que provocan las humedades y malos olores existentes en la misma, así como a reparar los daños producidos por dichos defectos y el defectuoso acabado de las puertas interiores de la vivienda.

  2. - Indemnizar a la demandante con 6.000 euros, en concepto de diferencia entre el valor de las plazas de garaje descritas en la escritura pública de compraventa otorgada el día 28 de octubre de 2002 ante el notario de las Islas Canarias D, Gerardo Burgos Bravo y registrada con el número 4.713 de su protocolo, y la plaza cuya posesión recibió la compradora.

  3. - Otorgar la escritura pública precisa para rectificar la descripción de las plazas de garaje nº 39 y 40, anejas a la referida vivienda, de tal modo que resulte una única plaza de garaje con la superficie combinada de ambas, es decir, unos 21 metros y 15 decímetros cuadrados, y con los linderos de la plaza nº 39, debidamente corregidos, a saber: al frente, con zona vial de circulación; a la derecha entrando, con la plaza de garaje aparcamiento señalado con el nº 38 de orden interno; a la izquierda, con muro de contención del edificio y rampa servidumbre de tres metros; y al fondo, con muro de contención del edificio y aljibe; siendo de cargo de la demandada los gastos que se produzcan por el otorgamiento de dicha escritura y de su inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad.

  4. - Colocar en el baño principal dos lavamanos encastrados en encimera de mármol con faldón y pasamanos de madera en todas las barandillas de la vivienda de la actora y su esposo.

  5. - Pagar a la demandante la cantidad de 2.103,54 euros, más intereses, por la no instalación de una cocina de lujo equipada en la vivienda.

  6. - Abonar a la actora la cantidad de 5.089,51 euros, como indemnización de los daños causados por mora en el cumplimiento de su obligación de entrega de la vivienda.

  7. - Abonar los intereses determinados en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución, los cuales se aplicarán a todas las cantidades que debe pagar la demandada.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Posteriormente, se dictó el pasado 14 de Febrero de 2.005 auto aclaratorio en el que se hacía constar lo siguiente: Ha lugar a rectificar el apartado 3º de la sentencia dictada el día 23 de diciembre 2004 , que reza "Otorgar la escritura pública precisa para rectificar la descripción de las plazas de garaje nº 39 y 40, anejas a la referida vivienda, de tal modo que resulte una única plaza de garaje con la superficie combinada de ambas, es decir, unos 21 metros y 15 decímetros cuadrados, y con los linderos de la plaza nº 39, debidamente corregidos, a saber: al frente, con zona vial de circulación; a la derecha entrando, con la plaza de aparcamiento señalada con el nº 38 de orden interno; a la izquierda, con muro de contención del edificio y rampa servidumbre de tres metros; y al fondo, con muro de contención del edificio y aljibe; siendo de cargo de la demandada los gastos que se produzcan por el otorgamiento de dicha escritura y de su inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad", sustituyéndolo por la siguiente redacción: "Otorgar las escrituras públicas precisas para rectificar la descripción de las plazas de garaje nº 39 y 40, anejas a la referida vivienda, de tal modo que resulte una única plaza de garaje con la superficie combinada de ambas, es decir, unos 21 metros y 15 decímetros cuadrados, y con los linderos de la plaza nº 39, debidamente corregidos, a saber: al frente, con zona vial de circulación; a la derecha entrando, con la plaza de aparcamiento señalada con el nº 38 de orden interno; a la izquierda, con muro de contención del edificio y rampa servidumbre de tres metros; y al fondo, con muro de contención del edificio y aljibe; siendo de cargo de la demandada los gastos que se produzcan por el otorgamiento de dichas escrituras y de su inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad". Se mantiene el resto de dicha resolución en sus propios términos.

SEGUNDO

La referida sentencia y auto se recurrieron en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente, impugnando a su vez el contenido de la sentencia. Contestada la impugnación por la apelante, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, denegado que fue, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, quien actúa como vendedora, se alza frente a la sentencia dictada en primera instancia e interesa que, con estimación del recurso de apelación que se interpone, se deje sin efecto la estimación parcial de la demanda presentada por la parte actora, quien actúa como compradora, y en su lugar se desestime íntegramente todas y cada una de las peticiones formuladas de contrario.

Para ello se apoya en lo siguiente:

  1. - Considera que el otorgamiento de la escritura pública de compraventa , sin reserva alguna de acciones o derechos por la parte compradora, supone un acuerdo "ínsito" de dar por finiquitadas cualesquiera discrepancias anteriores.

  2. - Considera que la sentencia dictada en primera instancia se aparta de los términos del contrato e infringe el artículo 1.255 del Código Civil , afectando tal desviación a las siguientes cuestiones:

    -a) indemnización fijada por demora en la entrega, al respecto la apelante señala que queda excluida en esta materia cualquier indemnización, según los términos de la cláusula segunda del contrato de compraventa, y que en caso de haber existido un plazo preciso de entrega, que no ha existido, el mismo habría quedado sin efecto por la propia redacción de la citada cláusula, por las numerosas demoliciones y reconstrucciones ejecutadas a instancia de la compradora, (ampliación de buhardilla, reconstrucción de baños, etc...), y construcción de trastero, y la sustancial modificación que hubo de hacerse en la estructura y cimentación iniciada la obra como consecuencia de una indemnización;

    1. las modificaciones del lavabo y pasamanos fueron exigencias técnicas establecidas por la dirección facultativa; y

    2. considera inverosímil que la compradora no conociera la situación y características de las plazas de garaje.

  3. - Considera que no es procedente la modificación de la escritura de compraventa para indicar que las dos plazas de garaje son una sola y considera contraria a derecho la condena que se hace de otorgar la escrituras de rectificación por ser modificativas de la división horizontal y de la compraventa.

  4. - Considera manifiestamente insuficiente el informe pericial para dar cabida a las peticiones relativas a los olores y humedades. Al respecto se destaca que el perito no ha efectuado prueba técnica alguna y establece unas conclusiones como "posibles".

  5. - Considera que no procede la indemnización por no instalación de mobiliario de cocina. Al respecto señala que la compradora no acredita haber efectuado la compra "antes de final de mes" y que la expresión "de lujo" no significa nada concreto y que por ende puede considerarse que todos los muebles o accesorios que hoy se fabrican son de lujo, concluyendo con que la actora fue la que se negó a que la demandada le instalase el mobiliario de cocina.

  6. - La obligación de lacar las puertas quedó extinguida por la voluntad de la...

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