STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Julio de 2002

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1898
Número de Recurso2006/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2006 de 1998 Albacete S E N T E N C I A NUM. 442 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a tres de Julio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 2.006 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Jose Francisco representado por la Procuradora Dª. Ana J. Gómez Ibáñez y dirigido por el Letrado D. Vicente Acacio Gallego, contra el AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO , que ha estado representado por el Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo y dirigido por el Letrado D. Santiago Muñoz Machado, sobre Modificación emplazamiento obra contratada; siendo Ponente el Istmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Jose Francisco interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 30 de Septiembre de 1.998, contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Villarrobledo, de 30 de julio de 1998, por la que se aprobó el denominado Proyecto Modificado 2 de Pista de Atletismo en Villarrobledo, redactado por D. Jaime y D. Luis Antonio .

Segundo

En su escrito de demanda, el recurrente alegó que el acto aprobado supone la ubicación de la pista de atletismo en una zona verde o espacio libre, con incumplimiento del límite establecido en las normas contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana, las cuales impiden una construcción del volumen de la de autos en una zona verde como es la que ha acogido la construcción. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

Tercero

Por la Administración demandada se contesto en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba y una vez practicas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 30 de Enero de 2002. Sin embargo, se hizo uso por la Sala de la facultad a que se refiere el art. 43.2 L.J.C.A., verificándose dicho trámite, tras de lo cual se señaló nuevamente votación y fallo para el día 26 de Junio de 2002, realizada la cual quedaron los autos vistos para dictarse la correspondiente sentencia.

Quinto

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las que regulan la pieza separada de suspensión, pues, habiéndose solicitado por el actor la suspensión en la demanda, no se tramitó dicha pieza por error de este órgano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Villarrobledo, de 309 de julio de 1998, por la que se aprobó el denominado Proyecto Modificado 2 de Pista de Atletismo en Villarrobledo, redactado por D. Jaime y D. Luis Antonio .

SEGUNDO

El acuerdo municipal impugnado, al hilo de la aprobación de un proyecto que se suponía de terminación de la pista de atletismo comenzada a construir en su emplazamiento originario, aprobó en realidad un proyecto que suponía la construcción, de nuevo, desde el principio, de la mencionada pista, y que incluía el cambio de ubicación de dicha obra. El proyecto aprobado pasó a situarla en una zona calificada de verde por el Plan, situada en el barrio de Asturias de Villarrobledo.

El recurrente considera que esta ubicación vulnera lo establecido en la norma urbanística 9.4.3.1.8.

de las del PGOU de Villarrobledo. Esta norma dispone lo siguiente, por lo que nos importa:

"Equipamiento dotacional de parques y jardines públicos (zonas verdes)

El volumen máximo edificable para este uso será de 0,2 m3/m2.

No podrá edificarse para ninguna actividad que no esté vinculada al recreo, ocio, cultura o deporte, con una ocupación máxima del cinco (5) por ciento de su superficie...."

La norma se integra dentro del epígrafe 9.4.3., "Condiciones urbanísticas de los usos dotacionales".

TERCERO

Debe desecharse, ante todo, la alegación municipal que alude peyorativamente a los actos propios del recurrente alegación, derivada del hecho de que éste intervino en la comisión informativa que trató el asunto de la aprobación del proyecto que implicaba cambio de ubicación de la pista y manifestó, sin embargo, su conformidad con el mismo. Si se tiene en cuenta que finalmente votó, en el Pleno, en contra de la aprobación, hay que considerar que cumplió los requisitos mínimos de legitimación que reclaman las leyes, y que su actitud anterior en el seno de un órgano no decisor no puede privarle de su libertad de decisión final en el Pleno, que es la que legalmente determina su legitimación según la Ley de Bases de Régimen Local (art. 63.1.b).

CUARTO

Dicho lo anterior, debemos abordar ya el examen de la alegación realizada por el actor.

Según este, el proyecto aprobado vulnera la norma 9.4.3.1.8 del P.G.O.U. de Villarrobledo, la cual hemos...

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