STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2004:9968
Número de Recurso1892/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso número 1892 del año 1998 Partes: Sociedad de Aparcamientos de Barcelona, S.A., contra Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona Sentencia número773 de 2004 En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.

Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1892 del año 1998, interpuesto por Sociedad de Aparcamientos de Barcelona, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ivo Ranera Cahís y defendida por el Letrado Sr. José Mª Antràs Badía, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social Sr. Josep Sancho Sala. El recurso versa sobre anulación de actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

En fecha 2 de septiembre de 1998, por la representación y defensa de la actora se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, de 17 de julio de 1998, por la que se revocan sus anteriores resoluciones de 26 de noviembre de 1997 y se anulan las actas de liquidación números 97/267219-62, 97/267220-63, 97/267221-64, 97/267224-67, 97/267226-69, 97/267249-92, 97/267227-70 y 97/267250-93, levantadas en fecha 15 de julio de 1997, correspondientes a los períodos de febrero de 1992 a enero de 1997, por importes de 12.847.876, 15.407.418, 15.663.577, 16.365.223, 16.170.826, 1.451.195, 1.166.128 y 254.996 pesetas, respectivamente.

SEGUNDO

Tras la admisión a trámite del recurso, la publicación de su interposición y la recepción del expediente administrativo, por escrito de 9 de diciembre de 1998 se deduce la correspondiente demanda. En ésta, la representación y defensa de la actora relaciona los hechos y los fundamentos de Derecho que estima aplicables y concluye con el suplico que la Sala dicte "Sentencia por la que se anulen los acuerdos adoptados por la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social en fecha 17 de julio de 1.998, por las que se acuerda la revocación de las seis resoluciones de 26 de noviembre de 1997 (que estimaban parcialmente el recurso ordinario presentado contra las actas de liquidación de cuotas de la seguridad social números 97-267219-62, 97-267220-63, 97-267221- 64, 97-267224-67, 97-267226-69 y 97-267227-70) y de otras dos resoluciones de la misma fecha (que confirmaban totalmente las actas de liquidación de cuotas de la seguridad social números 97- 267249-29 y 97-267250-93) y la anulación de las 8 actas de liquidación de cuotas de la seguridad social descritas; reconociendo el derecho del recurrente a la devolución de los costes de constitución y mantenimiento de los avales prestados para la suspensión de la ejecución de las liquidaciones iniciales, en la cuantía que se acredite en ejecución de sentencia; y todo ello con imposición de costas a la administración demandada por imperativo legal".

TERCERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en su escrito de contestación a la demanda de 27 de enero de 1999, expone los hechos y los fundamentos de Derecho que considera de aplicación y solicita a la Sala que "dicte sentencia por la que declare la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo o, subsidiariamente, lo desestime íntegramente con expresa imposición de costas a la actora".

CUARTO

Tras el recibimiento del pleito a prueba, acordado por auto de 25 de octubre de 1999 , se procede a la práctica de las pruebas documentales propuestas por la Administración demandada. Las representaciones y defensas de las partes actora y demandada presentan escritos de conclusiones en fechas 10 de enero y 4 de febrero de 2000, respectivamente. Mediante providencia de 19 de mayo de 2004 se declaran conclusas las actuaciones y se señala día y hora para el fallo, que tiene lugar el día 19 de mayo del año en curso, a las 9,45 horas.

QUINTO

La presente sentencia se dicta por un único Magistrado, al amparo de lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única...

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