SENTENCIA de 21 de septiembre de 1999, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula determinado inciso de la disposición adicional tercera del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, que aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos.

MarginalBOE-A-1999-22821
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

SENTENCIA de 21 de septiembre de 1999, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula determinado inciso de la disposición adicional tercera del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, que aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos.

En el recurso contencioso-administrativo número 346/96, interpuesto por el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 21 de septiembre de 1999 que contiene el siguiente

FALLO

'Que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo recurso contencioso-administrativo contra la disposición adicional tercera del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y se da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 54, de 2 de marzo de 1996, hacemos los siguientes pronunciamientos:

  1. Declaramos no conforme a derecho y nulo el inciso ``y las propuestas de los veterinarios que hayan de ser nombrados por la autoridad competente'' contenido en el apartado 2 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y se da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

  2. Declaramos la validez de dicha disposición adicional en todo lo demás.

  3. No ha lugar a la imposición de costas.

Publíquese este fallo en el 'Boletín Oficial del Estado' a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, salvo lo dispuesto para el recurso de casación para la unificación de doctrina, que puede interponerse directamente ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a la notificación de la sentencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.--Presidente: Francisco José Hernando Santiago.--Magistrados: Pedro Antonio Mateos García, Juan Antonio Xiol Ríos, Jesús Ernesto Peces Morate,

Francisco González Navarro, José Manuel Sieira Míguez y Enrique Lecumberri Martí.--En Madrid a 21 de septiembre de 1999.' 22822 SENTENCIA de 23 de septiembre de 1999, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal al trámite de audiencia establecido en el...

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