Orden ITC/748/2010, de 22 de marzo, por la que se aprueba el plan anual integrado de ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el año 2010 y se establecen medidas dirigidas a mejorar su tramitación.

MarginalBOE-A-2010-5022
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determinan los programas de ayudas públicas que gestiona el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La importancia cuantitativa y cualitativa de estos programas de ayudas públicas, que suponen la parte más importante del Presupuesto de Gastos de este Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se canaliza a través de subvenciones, y precisamente es este el ámbito en el que se ha realizado un importante esfuerzo para incrementar la transparencia y la calidad de su gestión.

En este sentido, la Orden ITC/352/2006, de 14 de febrero, por la que se aprueban medidas para la transparencia, innovación y gestión telemática de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que constituye el hito inicial del proceso de mejora de la gestión de las ayudas públicas, introdujo una primera batería de medidas dirigidas a la generalización de la gestión electrónica de las mismas así como a incrementar la transparencia mediante la publicación de un Plan Anual Integrado de las ayudas públicas del Departamento en el que figura el calendario de las convocatorias. Este proceso de mejora de la gestión de las ayudas ha continuado para los ejercicios 2007, 2008 y 2009, con la Orden ITC/138/2007, de 30 de enero, con la Orden ITC/435/2008, de 19 de febrero, y con la Orden ITC/436/2009, de 25 de febrero.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, competente en la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, desarrolla en estos ámbitos un amplio conjunto de programas de ayudas públicas con una finalidad decidida de apoyo a dichos sectores. De forma resumida, las principales líneas de actuación para el año 2010 serán las siguientes:

En primer lugar, en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio continuará siendo obligatoria la utilización de medios electrónicos en la presentación de determinadas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.

Se continúa considerando prioritaria la plena adaptación a los medios electrónicos de todas las fases de los procedimientos, de conformidad con la referida Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y, en especial, de aquellos procedimientos con mayor incidencia en los ciudadanos como son los relativos a ayudas y subvenciones desde su fase inicial de presentación hasta la relativa a la justificación de las mismas, de acuerdo con la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

En segundo lugar, la positiva experiencia del Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la línea de mejora de los procedimientos y de transparencia, se irá ampliando a todo tipo de entidades solicitantes de ayudas del Departamento y sus organismos, en el Registro de entidades solicitantes de ayudas que sustituya a aquél.

En tercer lugar, en cumplimiento del artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y dada la positiva experiencia que ha supuesto en este ámbito la Orden ITC/436/2009, de 25 de febrero, se potenciará la introducción del criterio de igualdad entre mujeres y hombres en las bases reguladoras de las ayudas en cuyos ámbitos exista una situación de desigualdad de oportunidades entre ambos colectivos.

También con la finalidad de valorar adecuadamente el proceso de inserción de la mujer en estos ámbitos y eventualmente de las actuaciones a desarrollar, se continuará promoviendo la incorporación, en los cuestionarios de información de los proyectos presentados, de varios apartados de datos relevantes relacionados con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

En cuarto lugar, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con...

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