ORDEN de 23 de febrero de 2005, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de febrero de 2005, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

La Inspección de las Prestaciones y Servicios Sanitarios, cuya ordenación se establece por Decreto 156/1996, de 7 de mayo, se desarrolla conforme a la dirección general y coordinación de sus funciones por la Secretaria General Técnica, de acuerdo con las atribuciones que a dicho órgano de dirección le otorga el artículo 7,3 del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud. La misma se concreta a través de la dirección funcional de las Inspecciones Provinciales y orgánica de la Inspección Central por la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios.

El Plan Anual de Inspección define las líneas básicas de actuación en la inspección de los centros, prestaciones y servicios sanitarios de acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 156/1996, de 7 de mayo.

Los programas de inspección de Centros y Servicios Sanitarios, Inspección de Incapacidad Temporal e Inspección Farmacéutica en el Sistema Sanitario de Andalucía se han ido consolidando conforme al modelo de ordenación y procedimiento contenido en el Decreto regulador de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, adecuándose a las líneas estratégicas y objetivos generales a conseguir, por el Sistema Sanitario Público de Andalucía y habiéndose consolidado una estructuración de los mismos, en base a la diferenciación de las actividades por derivar de una solicitud no programable (actividad a demanda), por ser actividades derivadas de una planificación (actividades programadas) o por ser actividades de evaluación de los contratos programa de la Consejería de Salud con el Sistema Sanitario Público de Andalucía, además de la especificidad de las actividades y objetivos previstos para el control de la incapacidad temporal.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica, de conformidad con el artículo 4.2 del Decreto 156/1996, de 7 de mayo, y el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O

Artículo 1 Aprobar el Plan Anual de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios para 2005 que figura como Anexo a la presente Orden.
Artículo 2

Facultar a la Secretaria General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección, y para el cumplimiento y apoyo de los objetivos propuestos, tales como actuaciones de formación, sistemas de información y seguimiento, apoyo metodológico, actividades de investigación relacionadas con las funciones y resultados de las actuaciones inspectoras, así como actividades de mejora de la calidad de los servicios prestados.

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficinal de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de febrero de 2005

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

A N E X O

Plan Anual de Inspección de Prestaciones y Servicios

Sanitarios 2005

El Sistema Sanitario Público de Andalucía se ha organizado diferenciando la funciones de autoridad sanitaria y las de provisión de servicios sanitarios. Por un lado se encuentra la Consejería de Salud, que ejerce las funciones de autoridad sanitaria y por otro lado el Servicio Andaluz de Salud y Empresas Públicas Sanitarias a las que se ha adscrito la provisión de servicios sanitarios públicos.

La Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, encargada de las funciones de control y evaluación de las prestaciones de asistencia sanitaria, de la inspección farmacéutica y de la inspección de la prestación por incapacidad temporal en su vertiente sanitaria, entre otras, por parte de la Consejería de Salud, se encuentra adscrita a la misma, ejerciendo dichas funciones en representación de la autoridad sanitaria tanto en el sector público como en el privado.

El Plan Anual de Inspección, define los programas generales y específicos que la Consejería de Salud desarrollará en el año 2005, a través de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de acuerdo con el Decreto 156/1996 de 7 de mayo, con el fin de ejercer la competencia de vigilancia y tutela que tiene la Administración Sanitaria Andaluza sobre los Centros, Establecimientos, Prestaciones y Servicios sanitarios.

Partiendo de esta base normativa, con las propuestas formuladas por los distintos centros directivos de la Consejería de Salud, Organismos Autónomos, e Inspección General de Servicios, y de la experiencia adquirida por las actuaciones inspectoras desarrolladas durante el pasado año, se ha considerado que el ejercicio de la función inspectora, durante el año 2005, se realizará por la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía a través de programas concretos de actuaciones que impliquen el cumplimiento de los objetivos del Plan que se aprueba, además de otras areas de responsabilidad o programas de apoyo a estos programas concretos de actuación, que suponen el eje principal de actuación.

Además la Orden de esta Consejería de 2003, por la que se aprobaba el Plan Anual de dicho ejercicio, describía los referentes, objetivos generales y lineas de actuación que sustentaban el referido plan, y definía los diferentes apartados incluidos en cada uno de los programas de actuación. Todos estos elementos continúan siendo válidos en la elaboración del Plan Anual para el ejercicio 2005 por lo que, en aras de la economía de espacio, no se repiten en la publicación del presente Plan, pero deben ser tenidos en cuenta como elementos del mismo, y concretamente las definiciones que en él se contienen. En el caso de hospitales empresas públicas sanitarias

la evaluación de objetivos, contenidos en el contrato-programa con la Consejería de Salud, será similar a la realizada en el SAS, entendiendose la referencia ordinal de los objetivos a los ordinales que en cada contrato sean semejantes a los del SAS.

  1. Area de responsabilidad: Programa de inspección de centros y servicios sanitarios.

    OBJETIVOS ESPECIFICOS

    l.A. Inspección y Evaluación a demanda de Centros y Servicios:

    l.A.1. Se dará respuesta al 100% de la demanda de Informes, solicitados por la autoridad sanitaria competente, para las autorizaciones administrativas de instalación, funcionamiento, modificación, renovación y cierre de Centros y Establecimientos sanitarios, según normativa vigente. Los informes se realizarán en un plazo máximo de 15 días para centros baja y media complejidad, pudiendo prorrogarse hasta 30 días en los de alta complejidad.

    I.A.2. Se dará respuesta al 100% de la demanda de Informes, solicitados por la autoridad sanitaria competente, para la autorización administrativa de homologación, según normativa vigente.

    I.A.3. Se dará respuesta al 100% de la demanda de Informes técnico sanitarios previos a conciertos, solicitados por la autoridad sanitaria competente, para la suscripción de Convenios o Conciertos con entidades públicas ó privadas, que tengan por objeto la prestación de asistencia sanitaria en centros hospitalarios, según normativa vigente.

    I.A.4. Se dará respuesta al 100% de la demanda generada por peticiones de Informe por la autoridad competente, derivadas de denuncias relativas al funcionamiento de centros, establecimientos y servicios sanitarios, y prestaciones sanitarias. Los informes se realizarán en el plazo acordado por la autoridad sanitaria, pudiendo solicitarse la autorización de prórrogas para su finalización, en función de la complejidad de la investigación necesaria para esclarecer los hechos denunciados. De la solicitud de prórroga del plazo se dará cuenta a la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios, para su evaluación y asesoramiento a la autoridad sanitaria.

    I.A.5. Se dará respuesta al 100% de la demanda derivada de las peticiones de Informe, solicitados por la Administración de la Seguridad Social, relativos a la conformidad de instalación de centros sanitarios de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, según normativa de aplicación.

    I.A.6. Se dará respuesta al 100% de la demanda derivada de las peticiones de Informe, solicitados por la Administración de la Seguridad Social, relativos a la autorización de empresas colaboradoras de la Seguridad Social, según normativa de aplicación.

    I.A.7. Se dará respuesta al 100% de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR