Decreto n.º 191/2014, de 1 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el que se autoriza a la Universidad Católica “San Antonio” de Murcia la creación de un campus universitario en la ciudad de Cartagena y la implantación en el mismo de títulos universitarios oficiales.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 16, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81, de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por su parte, la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 12 referido a estructuras y centros de las universidades privadas, que se ajustarán a lo establecido en el capítulo I de la referida Ley Orgánica, es decir, a lo establecido para las universidades públicas. En este sentido, el artículo 7 de la citada Ley Orgánica, determina que las universidades públicas –en este caso también las privadas– estarán integradas por Escuelas, facultades, Institutos Universitarios de Investigación y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones. En este contexto, la Universidad Católica “San Antonio” de Murcia ha considerado oportuno la creación de un nuevo campus en la ciudad de Cartagena y la implantación en el mismo de títulos universitarios oficiales.

La creación, modificación y supresión de dichos centros/ estructuras, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la misma Ley Orgánica, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. De lo señalado en el apartado anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria. En el caso de las Universidades privadas el Consejo Social se sustituye por un órgano de representación o patronazgo similar.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, en la Ley 3/2005, de 25 de abril de Universidades de la Región de Murcia, en...

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