Antiguos y nuevos problemas de la teoría de las formas de actuación Jurídico-Administrativas

AutorEberhard Schmidt-Assmann
Páginas317-347
EL SISTEMA DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA 317
a
los
procedimientos
de
producción
de
normas
y de
planes adminis-
trativos.
B.
ANTIGUOS
Y
NUEVOS PROBLEMAS
DE LA
TEORÍA
DE
LAS
FORMAS
DE
ACTUACIÓN
JURÍDICO-ADMINISTRATIVA
45.
La
teoría
de las
formas
de
actuación jurídico-administrativas
refleja
hoy ena de
manera clara
los
cambios
de la
práctica
de la
acción administrativa.
Las
tradicionales formas
de
actuación jurídi-
co-administrativas
son
instrumentos
que
sirven, fundamentalmente,
para
la
actividad administrativa
que
consiste
en una
intervención direc-
ta
y
reguladora83.
Sin
embargo,
la
cuestión
es si
estas formas jurídicas,
en
su
configuración tradicional,
s
bien estática,
son lo
suficiente-
mente elásticas para encauzar
las
nuevas formas
de
intervención admi-
nistrativa
y de
comunicación entre
la
Administración
y los
particulares.
Asimismo,
hay que
preguntarse
si se
mantendrán firmes
las
líneas bási-
cas
de
orientación
del
Derecho administrativo, Parte general,
a la
vista
de
la
profusión creativa
de la
práctica
de la ley y la
Administración,
como
se
evidencia
de
manera clara
en los
ámbitos
de
referencia.
En
este punto
son
especialmente importantes para
el
Derecho adminis-
trativo
el
conocimiento
de las
investigaciones
de las
ciencias sociales
sobre
las
técnicas
de
dirección
y de
ejecución.
Los grandes desafíos
son la
cooperación
y la
informalidad.
Ninguno
de ellos
es
desconocido para
la
teoría tradicional
de las
formas jurídicas,
como
se
pone
de
manifiesto
en
figuras como
el
contrato
y la
actuación
material
*.
Ambos,
sin
embargo,
en los
últimos tiempos
han
llegado
a tener eficacia
con tal
extensión
e
intensidad,
que se ha
hecho nece-
sario
un
análisis
s
profundo.
Ese
nuevo análisis afecta
a las
formas
de producción
de
resoluciones
de
casos concretos, pero también
a la
producción
de
normas. Habría
que
trabajar
con un
doble modelo para
integrar
en el
sistema
de
acción
del
Derecho administrativo, punto
por punto
y de
manera completa,
la
cooperación
e
informalidad
con
sus críticas
así
como fructíferas consecuencias.
Sin
embargo,
las
siguien-
tes exposiciones presentan sólo algunos puntos centrales. Estas
con-
sideraciones
se
basan
en la
idea
de que la
vinculación
a
unas formas
de actuación jurídica debe seguir siendo
un
pilar
de la
dogmática
del
Derecho administrativo.
En
todo caso,
la
teoría
de las
formas
de
actua-
83
Sobre el tema, con amplia perspectiva,
KIRCHHOF,
en HStR, vol. 3, § 59, núms. margs. 102
y ss.;
KÓNIG
y
DOSE,
en ídem, Instrumente und Formen, pp. 24 ss.
*
N, del T.: Cuando el autor habla de "contrato", se refiere a lo que en Alemania se
denomina "contrato de Derecho público", que es el contrato que tiene por objeto el ejercicio
del poder de la Administración. La "actuación material" (Realakt) es la actuación administrativa
distinta de los actos administrativos: por ejemplo, las informaciones dirigidas al público.
318 EBERHARD SCHMIDT-ASSMANN
ción debe desarrollarse englobando
los
elementos
de la
teoría
de la
relación jurídico-administrativa
y de la
teoría
del
procedimiento admi-
nistrativo. Aquélla debe también ocuparse
con el
tema
de las
cone-
xiones entre
las
formas
de
actuación individuales para comprender
los
procedimientos complejos84.
I.
£1
acto administrativo: regulación unilateral
46.
En el
sistema
de
acción
de la
Administración
le
corresponde
al instituto
del
acto administrativo
en la
actualidad
y en el
futuro
un
significado especial. «Sin
su
efecto estabilizador
no
puede salir adelante
ninguna rama
de la
Administración,
ni
tampoco puede ningún campo
del Derecho administrativo especial llegar
a
aplicarse efectivamente
en
la
vida real»
85.
Esto puede aplicarse
en
los
procedimientos
del trá-
fico
de
masas
de la
Administración social
y
financiera. Pero también
puede hacerse
en las
situaciones
de
regulación compleja
del
Derecho
administrativo económico
y del
medio ambiente. Para
el
Derecho
comunitario
es el
acto administrativo, según
el
tipo
de
regulación tras-
crito
de
la
decisión conforme
al
art.
189, párrafo
4
*, del
Tratado Cons-
titutivo
de la
Comunidad Europea, expresión
de la
idea
del
efecto
vinculante directo
e
inmediato
del
poder
de la
Comunidad. Preci-
samente
a
través
de
esta fórmula
se
abordan técnicamente
los
pro-
blemas
que se
plantean
con
aquellas medidas comunitarias
que se
dirigen
a la
vez
a
los
Estados miembros
y a
los
ciudadanos.
Se
comien-
za
a
desarrollar
un
"acto administrativo transnacional" sobre
la
base
del principio
de
reconocimiento como
un
elemento clave
de la
coo-
peración horizontal entre
las
Administraciones
de
los
Estados miem-
bros (vid. 7/50).
1.
Regulación
como asunción
de
responsabilidad
47.
El
acto administrativo,
en
cuanto institución jurídica moldea-
da
con
exactitud desde
el
punto
de
vista dogmático,
se
caracteriza
por
la perfecta sistemática
de sus
efectos jurídicos. Incluso esto
se
mani-
fiesta
en
sus
funciones jurídico-procesales, ejecutivas, procedimentales
84 Sobre
el
tema,
PITSCHAS,
en
BLÜMEL
y
PITSCHAS,
Reform
des
Verwaltungsverfahrensrechts,
pp.
229 ss.;
HILL,
DVBl, 1993, pp. 973 ss.; Di
FABIO,
Risikoentscheidungen, pp. 298 ss.;
LADEUR,
VerwArch, 1995,
p.
511;
HENNEKE,Z)ÓK
1997,
pp. 768 ss.
85
SCHOCH,
en
HOFFMANN-RIEM
y
SCHMIDT-ASSMANN,
Innovation
und
Flexibüitat,
p. 199
(206);
como conclusión
en
este mismo sentido,
vid.
ERICHSEN,
en
ídem, Verwaltungsrecht,
§
12,
núms.
margs.
5 y
6;
WOLFF, BACHOF
y
STOBER,
Verwaltungsrecht
J,
§
45,
núms. margs.
1
y
ss.
*
N. del
T.:
El art.
189.4
dice:
«La
decisión será obligatoria
en
todos
sus
elementos para
todos
sus
destinatarios».

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR