La praxis y la Teoría General de la Acción Administrativa
Autor | Eberhard Schmidt-Assmann |
Páginas | 288-317 |
288 EBERHARD SCHMIDT-ASSMANN
A.
LA
PRAXIS
Y
LA
TEORÍA GENERAL
DE
LA
ACCIÓN ADMINISTRATIVA
2.
El
sistema
o
teoría
de la
acción administrativa
ha de
fundarse
sobre
un
nuevo ordenamiento jurídico-público
de
la
información, cuya
construcción constituye
una
cuestión
aún
pendiente
(I).
También
pro-
porcionan valiosos elementos para
la
formación
de
este sistema algu-
nas partes concretas
del
Derecho público
y
del
Derecho privado
(II).
Las teorías
de
las
formas
de
actuación jurídica,
de la
relación jurídica
y
de los
criterios
de la
actuación
de la
Administración desarrollan
en
sus
modelos
de
ordenación
los
distintos elementos
que
forman
el sistema
de
acción
de la
Administración,
lo
que,
teniendo
en
cuenta
la doble tarea
del
Derecho administrativo, tiene
que
facilitar,
por una
parte,
las
acciones
de la
Administración,
y, por
otra parte, limitar-
las (III).
I.
La
noción fundamental:
un
régimen público
de
información
3.
Toda acción presupone
la
obtención
de
información. Esto
es
váli-
do para
la
Administración igual
que
para
los
particulares.
El
manejo
de
la
información dentro
de
la
Administración
y en
contacto
con la
Admi-
nistración tiene
una
relevancia sobre
la
que
el
Derecho administrativo
actual debe reflexionar, yendo
más
allá
que el
Derecho administrativo
tradicional,
que
estaba preocupado fundamentalmente
por el
resultado
final
del
procedimiento,
es
decir,
la
resolución.
La
información
es ele-
mento
de la
economía
y
forma parte
de los
bienes
del
saber. Amplía
las posibilidades
de
acción
y las
esferas
de
libertad; pero hace surgir
también nuevos peligros.
La
"sociedad
de la
información"
no
puede
alcanzarse
sin un
derecho
de la
información desarrollado
de
forma
sis-
temática,
que
regule tanto
el
derecho
a
disponer sobre
la
información
y
a
recibir información como
la
protección
del
secreto
y
los
problemas
de responsabilidad2.
La
información
se
obtiene
a
través
de la
comu-
nicación
y se
utiliza para
la
comunicación.
Se ha
puesto
de
relieve
la
importancia
de la
información,
la
comunicación
y la
interacción como
base para otros instrumentos
y
como medios
de
intervención
en sí
mismos
en todas
las
esferas clave
de
la
Parte especial
del
Derecho administrativo.
Las nuevas técnicas
de
información
han
conducido
a un
cambio
del mo-
delo
de
conducta habitual
y de
las
estructuras
de
decisión3.
Aún
es
difí-
2 Sobre
el
tema
vid.
SIEBER,
NJW, 1989,
pp.
2569
ss.;
FIEDLER,
en
BONIN,
Verwaltungsin-
formatik,
pp. 59 ss.
3 REINERMANN, FIEDLER, GRIMMER, LENK
y
TRAUNMÜLLER,
Neue Informationstechniken; REI-
NERMANN,
DV, 1995, pp. 1 ss.; además las aportaciones en
HARATSCH, KUGELMANN
y
REPKEWITZ,
Informationsgesellschaft.
EL SISTEMA DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA
289
cil valorar
de
manera sistemática
las
consecuencias jurídicas
de
estos
cambios
4.
1.
El
significado
de la
información
para el
sistema
del
Derecho administrativo
4.
La
evolución
de
este tema
se
contempla frecuentemente sólo
desde una perspectiva negativa.
Si en
los primeros tiempos
de la
apli-
cación
del
tratamiento automatizado
de
datos
por la
Administración
se denunció
el
riesgo de
la
esquematización y una pérdida de
la
equidad
en
la
resolución
de los
casos concretos5, hoy
en día se
teme que
las
técnicas integradas
de
información
y
comunicación produzcan desvia-
ciones
en los
mecanismos tradicionales
de
distribución
del
poder
y
un menoscabo
de la
necesaria distancia que
el
Estado debe mantener
respecto
a la
esfera individual, impuesta por
el
respeto
a
los derechos
fundamentales. Pese
a la
importancia
de
estas perspectivas, sería
un
reduccionismo concebir
el
Derecho de información sólo como un dere-
cho
de
defensa frente
al
Estado. Más bien deben tomarse
en con-
sideración los efectos positivos
de
las nuevas técnicas
de
información,
y las posibilidades que abren
de
obtener información
y
certeza sobre
los procesos
y
circunstancias
de una
manera
más
directa, rápida
y
amplia. Tampoco debe olvidarse
la
mejora
de la
eficacia
y de la ca-
pacidad
de
adaptación
de la
Administración
6. Se
trata
de
desafíos,
tanto
en
sentido negativo como positivo,
a los que se
enfrentan
la
Administración
y el
Derecho administrativo
en la
sociedad
de la
información
7.
5.
El
Derecho administrativo
no
puede prescindir del papel cen-
tral que juega
«la
información como objeto
de
prestación
o
procura
estatal»
8.
Como Rainer
PITSCHAS
ha
demostrado
9, el
Derecho admi-
nistrativo
de la
información debe desarrollar
el
modelo
de un
régimen
público de
la
información
e
integrarlo en su teoría general, de tal mane-
ra que las otras partes del Derecho administrativo puedan construirse
desde
esa
base. Aquí, como
en
cualquier otra situación,
el
Derecho
administrativo tiene que garantizar tanto
el
control como
la
eficacia
4 Como aproximación
ai
tema cfr.
DRUEY,
Information ais Gegenstand des Rechts.
5 Sobre
el
tema ampliamente, ÍAZARAros,Auswirkungen der Verwaltungsautomation;
POLOMS-
\u,Automatisierter Verwaltungsakt.
6 Con amplia perspectiva sobre
el
tema,
REINERMANN,
DV, 1995, pp.
1 ss.
7 Sobre
el
tema,
EBERLE,
DV, 1987, pp. 459 ss.;
AULEHNER,
Informationsvorsorge, pp. 357
ss.
8
En tal
sentido,
HUFEN,
WDStRL, vol. 47,
p.
142. Sobre
el
significado
de la
información
e interacción
en el
Derecho administrativo
del
medio ambiente vid., con una amplia perspectiva,
SCHULTE,
Schlichtes Verwaltungshandeln,
pp. 38 ss. De
manera especia] sobre
la
informática
en
la Administración, vid. también
CZERWICK,
DV,
1991,
pp. 47 ss.; del
mismo autor, VenvArch,
1992,
pp. 436 ss.
9
En
HOFFMANN-RIEM, SCHMIDT-ASSMANN
y
SCHUPER,
p. 219 (especialmente pp. 241 ss.
y 279 ss.); asimismo vid.
Di
FABIO,
Risikoentscheidungen, pp. 395
ss.
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