STSJ Castilla-La Mancha 358, 31 de Enero de 2006

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2006:358
Número de Recurso1140/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución358
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00138/2006 Recurso nº 1140/04 Ponente: Sr. Fernando Muñoz Esteban.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. Fernando Muñoz Esteban

En Albacete, a treinta y uno de enero de dos mil seis La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 138 En el Recurso de Suplicación número 1140/04, interpuesto por Julieta Y Marcelina , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 14 de mayo de 2004, en los autos número 191/04 , sobre DERECHOS, siendo recurrido SESCAM E INGESA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimo la demanda formulada por el SINDICATO SATSE en nombre e interés de las afiliadas Dª Julieta Y Dª Marcelina contra el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM) y el INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA), absolviendo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Que las actoras ostentan la categoría profesional de ATS-DUE, y vienen prestando sus servicios con nombramiento en propiedad para el SESCAM, habiendo cumplido más de veinticinco años de servicio en la Administración.

SEGUNDO

La Resolución de 15 de noviembre de 2002 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE 18 de noviembre de 2002), ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 2003-2004 para la modernización y mejora de la Administración Pública. Dicho Acuerdo dispone en el Capítulo XV "Mejoras Sociales" del Título V "Medidas encaminadas a la mejora de las condiciones de trabajo del personal":

Vacaciones.

Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal funcionario y estatutario serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada Departamento u organismo, previa consulta con los representantes legales de los empleados públicos. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

- Quince días de servicio: Veintitrés días hábiles.

- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida.

En caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año siguiente.".

TERCERO

El Título VIII "Ámbito de aplicación, vigencia y Comisión de Seguimiento", en su Capítulo XX Ámbito de aplicación", dispone: "El presente Acuerdo será de aplicación general al personal civil de la Administración General del Estado, y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, representado en la Mesa General de

Negociación, al personal de los Servicios Comunes y Entidades Gestoras de la Seguridad Social y al de la Administración de Justicia. En los ámbitos sectoriales reconocidos y representados en la Mesa General de Negociación, se procederá a adaptar o excluir aquellos aspectos que afecten a sus peculiaridades conforme a los criterios establecidos en la citada Mesa General de Negociación.

Quedan exceptuadas de la aplicación del presente Acuerdo las condiciones de trabajo de quienes desempeñen funciones directivas y las del personal funcionario que preste servicios en el sector público empresarial.

Al personal laboral de la Administración General del Estado, le será de aplicación los contenidos de este Acuerdo que expresamente se señalan.

Lo dispuesto en los capítulos XVIII y XIX, letra d), del presente Acuerdo será también de aplicación al personal funcionario que presta servicios en el sector público estatal, a los empleados públicos en servicio activo de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, así como de los organismos públicos de ellas dependientes, y tendrá como finalidad lograr la ordenación y racionalización de las retribuciones y su incremento homogéneo y armónico en todas las Administraciones Publicas."

TERCERO

Que las actoras pretenden el reconocimiento de su derecho a disfrutar tres días adicionales de vacaciones.

CUARTO

Que el 13 de noviembre de 2002, las representaciones de la Administración General del Estado y de las Organizaciones Sindicales, Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente de Funcionarios CSI-CSIF), convinieron suscribir el acuerdo Administración-Sindicatos para el periodo 2003-2004 para la modernización y mejora de la Administración Pública.

QUINTO

Que Dª. Margarita , D. Alvaro , Dª. Paula , D. Jose Manuel , D. Francisco , Dª. Yolanda , Dª. María Esther , D. Juan Pedro , D. Plácido y D. David han recibido por parte de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contestaciones escritas relativas a los días de vacaciones del presente año 2004 cuyo contenido se da por reproducido al obrar las mismas en autos (documentos n° 3 a 12 del ramo documental de la prueba de la parte actora).

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa, quedando expedita la vía jurisdiccional.- TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Disconforme la parte actora con la sentencia de instancia, que desestimó la demanda en que se solicitaba el reconocimiento del derecho a disfrutar de tres días adicionales de vacaciones, interpone recurso de suplicación con la finalidad de examinar el Derecho al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , alegando la infracción de la normativa que cita.

Ahora bien, debiendo examinarse de oficio la cuestión relativa a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR