STSJ Comunidad Valenciana 2822/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2006:5249
Número de Recurso785/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2822/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 785/2.006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

En Valencia, a veintiséis de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.822/2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 785/2.006, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencia, en los autos núm. 222/2.005, seguidos sobre cantidad por trienios, a instancia de Dª Maribel , asistida por DºJose Mª Garcia Layunta, contra la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, y en los que es recurrente la Conselleria, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de diciembre de 2.005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por Dª Maribel contra la GENERALIDAD VALENCIANA, declaro el derecho de la actora a percibir de la demandada el complemento de antigüedad en función de los trienios, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que le abone la cantidad de 1.231,82 euros en tal concepto del periodo de julio 02 a noviembre 05, ambos inclusive.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora. Dª Maribel , presta servicios para la demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, en la Residencia de Tercera Edidad de Carlet de la Conselleria de Bienestar, puesto nº 6.210, como contratada laboral interina y categoría de Ayudante de residencia/servicios (E10E004), desde el 3-6-96 de forma ininterrumpida, habiendo suscrito dos contratos, uno desde la fecha indicada al 30-4-00 y otro desde el 1-4-00 SEGUNDO.- El valor mensual del trienio para el grupo E es de 11,65 euros en 2.002, de 11,89 euros en 2.003, de 12,13 euros en 2.004 y de 12,38 euros en 2.005. TERCERO.- Agotó sin éxito la vía administrativa previa en solicitud de reconocimiento del complemento de antigüedad en función de los trienios y la cantidad a ello correspondiente desde marzo-02 precisada en juicio, hasta el 30-11-05 en la cifra de 1.231,82 euros, aceptada expresamente como correcta por la demandada. CUARTO.- Por Sentencia de 17-5-04 del Tribunal Supremo ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR