Orden SAS/1916/2010, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de anticipos reembolsables para los avances de la investigación y dinamización del entorno del Sistema Nacional de Salud.

MarginalBOE-A-2010-11287
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

El área de acciones estratégicas del Ministerio de Sanidad y Política Social pretende dar cobertura a las más valiosas propuestas en ciencia y tecnología, relacionadas con la salud en este caso, con una gestión integral de todos los instrumentos necesarios para alcanzar los niveles de coordinación óptimos que garanticen la consecución de los objetivos establecidos.

Las acciones estratégicas se articulan mediante actuaciones específicas para cada una de ellas que abordan de un modo integral un conjunto de instrumentos y, cuando procede, varias modalidades, para alcanzar los objetivos propuestos.

El objetivo general de las acciones estratégicas es generar conocimiento para preservar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como para el desarrollo de los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad y capacidad de I+D+I del SNS y de las empresas relacionadas con el sector.

Para lograr los objetivos indicados, es necesario fomentar la actividad científica y tecnológica, actuando en diferentes entornos (Sistema Nacional de Salud, Universidades, Centros de Investigación, Centros Tecnológicos, otros centros y entidades públicas y privadas) a distintos niveles, dependiendo del alcance en cada caso

Por tanto uno de los objetivos a alcanzar es la financiación de proyectos con carácter estratégico basadas en actividades en el entorno del Sistema Nacional de Salud que supongan un avance significativo en el estado del conocimiento o que establezcan nuevas líneas de conocimiento en el campo de la biomedicina.

Los nuevos avances en el sector de la biomedicina posibilitan el desarrollo de terapias cada vez más innovadoras y un abordaje de las distintas patologías de forma más rápida y selectiva. El fomento de estas nuevas técnicas, tecnologías y procedimientos desencadenará la aceleración de su transferencia a la práctica clínica. Es por tanto necesario realizar acciones estratégicas para generar conocimiento para preservar la salud y el bienestar de los ciudadanos, así como para el desarrollo de los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad y capacidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y de las empresas relacionadas con el sector. El avance cualitativo en la actividad investigadora clínica y el aumento de la masa crítica de los investigadores involucrados en este tipo de proyectos junto con la optimización de infraestructuras supone fomentar las actuaciones de carácter estratégico dentro del sector de la biomedicina. Esto se puede lograr a través de una gestión integral de todos los agentes necesarios garantizando así el logro de los objetivos establecidos.

En la Orden SCO/523/2008, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de la iniciativa estratégica de investigación en salud en el marco de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, y del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011, se establecieron las ayudas derivadas de los subprogramas contemplados en las líneas de la Acción Estratégica en Salud (AES), integrada en el Plan Nacional de I+D+I 2008-2011, y en el conjunto de acciones estratégicas y transversales sobre investigación biomédica. Entre ellas se encuentra una línea de actuación de acciones complementarias de refuerzo, en la que se incluyen los subprogramas de acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS donde se establece que el órgano competente de estas ayudas es el Ministerio de Sanidad y Política Social. Esta nueva orden viene a establecer las bases reguladoras de estas ayudas dentro del ámbito competencial de Ministerio de Sanidad y Política Social.

La Orden SAS/1301/2010, de 14 de mayo, por la que se modifica la Orden SAS/3547/2009 establece que la Ministra delega en la persona titular de la Dirección General de Farmacia la competencia de la programación y convocatoria de las ayudas con cargo a los créditos de su presupuesto, el otorgamiento, autorización y compromiso de gastos relativos al capítulo 8 (activos financieros), así como la comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de esas ayudas.

Esta norma se ajusta a las determinaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Adicionalmente, las actuaciones financiadas conforme a estas bases, contemplarán el principio de igualdad y la perspectiva de género, principios que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para las actividades tendentes a la traslación, avances de la investigación y dinamización del entorno del Sistema Nacional de Salud derivadas de las líneas estratégicas del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La concesión de estas ayudas se hará en régimen de concurrencia competitiva siguiendo los principios de objetividad y publicidad de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 2 Áreas temáticas prioritarias.

Todas las propuestas de ayudas habrán de ajustarse a las siguientes áreas temáticas prioritarias:

  1. Acciones relacionadas con los proyectos de investigación clínica y/o epidemiológica con medicamentos de uso humano.

  2. Medicamentos de uso humano con utilidad terapéutica en enfermedades raras.

  3. Vacunas

  4. Acciones de innovación y desarrollo de tecnologías sanitarias para el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 3 Objetivos.

Las actuaciones relacionadas con esta orden tienen como finalidad conseguir el objetivo general de generar conocimiento para preservar la salud así como para el desarrollo de los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad. Asimismo estas ayudas se establecen para favorecer las actividades encaminadas a la aplicación, desarrollo y adaptación de nuevas tecnologías en el Sistema Nacional de Salud así como para promover la cooperación entre los distintos elementos de la cooperación público-privada. El fin último de estas actuaciones ha de ser la aplicación en pacientes de terapias que conduzcan al bienestar de la ciudadanía.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de los anticipos reembolsables previstos en la presente orden las personas físicas o jurídicas, Administraciones territoriales, Universidades y las Entidades e Instituciones sanitarias públicas o privadas sin ánimo de lucro, que se encuentren en la situación que legitima su concesión o que hayan de realizar o hayan realizado la actividad que fundamente su otorgamiento, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    En el caso de los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionen sus actividades mediante una Fundación de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, podrán solicitar los anticipos reembolsables a través de la misma.

  2. La convocatoria podrá extender el acceso a la condición de beneficiario a:

    1. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de los anticipos reembolsables en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.

    2. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

    En la convocatoria se establecerá las características específicas relativas a este tipo de beneficiarios.

  3. No podrán obtener los anticipos reembolsables, ni la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las agrupaciones señaladas en el apartado 2.b) de este artículo cuando concurra alguna de las prohibiciones señaladas anteriormente en cualquiera de sus miembros.

  4. Los beneficiarios, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, asumirán las obligaciones que, para los perceptores de las mismas, establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  5. Cuando así lo establezca la convocatoria, a las actividades que se regulan en esta orden, podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de las mismas.

  6. El carácter público o privado de los beneficiarios se determinará por aplicación analógica de los criterios recogidos en el título I, capítulo I, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para delimitar el sector público estatal y en la normativa autonómica correspondiente para delimitar el sector público autonómico.

Artículo 5 Subcontratación.
  1. La subcontratación no podrá superar el 50% de coste total del proyecto y deberá ser expresamente autorizada por el órgano concedente. El...

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