Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

MarginalBOE-A-2009-21232
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales dispone en su artículo 15 que, corresponde al Ministerio de Sanidad y Política Social la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, el ejercicio de las competencias de la administración general del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud así como la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.

Por su parte, el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el citado Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos, ha venido a concretar los nuevos órganos directivos en los que se estructura este nuevo Departamento. Finalmente, el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social.

A fin de lograr la eficacia, agilidad y coordinación en el ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a este nuevo Departamento y sus organismos públicos dependientes, se dicta la presente Orden de delegación de competencias, mediante la cual, por un lado, se determinan las competencias delegadas por la Ministra y, por otro, se aprueban las delegaciones del resto de órganos directivos del Departamento, dando cumplimento al requisito de publicación previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de aprobación exigido por la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

  1. Competencias delegadas por la Ministra

    Primero.-La Ministra delega en la Subsecretaria de Sanidad y Política Social las siguientes competencias:

    1. La propuesta de relaciones de puestos de trabajo del Departamento y sus organismos autónomos. 2. La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento. 3. El nombramiento de funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos a los funcionarios de cuerpos y escalas sanitarios adscritos al Ministerio. 4. La convocatoria pública y la resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por libre designación. 5. En relación con la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, la convocatoria pública y la resolución de los concursos de méritos.

    2. La convocatoria y resolución de los procesos de selección de personal laboral en el ámbito del Departamento. 7. Las competencias que correspondan al titular del Departamento en materia de régimen disciplinario del personal dependiente del Ministerio y de sus organismos autónomos, excepto cuando se trate de expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio. 8. La determinación de los criterios generales para la distribución del complemento de productividad en el Departamento. 9. La revisión de oficio de los actos administrativos cuando correspondan al titular del Departamento, así como las reclamaciones previas en vía civil. 10. La resolución de las solicitudes dirigidas a la Ministra al amparo del Derecho de Petición, regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. 11. El otorgamiento de premios y recompensas que en cada caso procedan. 12. La autorización y compromiso de gastos iguales o inferiores a 1.800.000 euros, incluso los tramitados a través del sistema de «pagos a justificar», con cargo a los créditos del presupuesto del Departamento, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano directivo del Departamento. 13. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación administrativa y encomiendas de gestión de importe igual o inferior a 1.800.000 euros, y para los contratos y encomiendas de gestión cuyo objeto sea campañas de publicidad cualquiera que sea su cuantía, así como la aprobación del gasto derivado de los mismos, sin perjuicio de las competencias que en esta materia están atribuidas al Consejo de Ministros y siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano directivo del Departamento. 14. El otorgamiento de las subvenciones contempladas en los créditos del presupuesto de las Unidades dependientes de la Subsecretaría, así como la competencia para la aprobación y compromiso del gasto correspondiente, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros. 15. La autorización para celebrar contratos por parte de los organismos autónomos a que hace referencia el artículo 292.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los casos en que sea preceptiva, y para los contratos a celebrar por la persona titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, cuando la cuantía sea igual o superior a 900.000 euros». 16. A propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios, la resolución de los procedimientos de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas como trámite previo a su substanciación por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de conformidad con la Orden de 10 de mayo de 1989 del Ministerio de Economía y Hacienda. 17. La aprobación de las tarifas a aplicar por el Lazareto de Mahón. 18. La rendición al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General del Estado, de los estados y anexos previstos en la regla 45 de la Instrucción de contabilidad para la Administración del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo. 19. La aprobación del Programa Editorial del Departamento. 20. Las funciones que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atribuye al titular del Departamento, relativas a la protección y defensa del patrimonio, uso y explotación de los bienes y derechos, y, con carácter general, cuantos actos sean precisos para la gestión ordinaria del patrimonio adscrito al Departamento. 21. La resolución de los recursos administrativos cuya competencia corresponda a la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, con excepción de los delegados en otros órganos del Departamento, así como la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

      Segundo.-La Ministra delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

    3. Las modificaciones del Programa Editorial del Departamento. 2. La aprobación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio (Unidad Editora Secretaría General Técnica), incluidas en el Programa Editorial del Departamento. 3. La autorización y compromiso, con independencia de su cuantía y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros, de los gastos correspondientes a las transferencias corrientes al exterior para todos los gastos que ocasione la cooperación internacional y para cuotas y demás gastos de organismos internacionales, con excepción de los acuerdos adoptados en estas materias por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, adscrita al Ministerio de Sanidad y Política Social a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de acuerdo con la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, en que se estará a lo previsto en párrafo 1 del apartado noveno de esta Orden. 4. Las competencias que le están atribuidas en cuanto titular del Protectorado de Fundaciones, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación, así como las competencias en materia de registro de las mismas en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

      Tercero.-La Ministra delega en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios las siguientes competencias:

    4. La autorización y compromiso de todos los gastos iguales o inferiores a 900.000 euros, excepto los delegados en otros órganos del Departamento. 2. La autorización y compromisos de gastos relativos a los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros) en lo relativo a los anticipos reintegrables al personal del presupuesto del Departamento. 3. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación administrativa y encomiendas de gestión de importe igual o inferior a 900.000 euros, así como la aprobación y compromiso del gasto derivado de los mismos, excepto en los contratos y encomiendas de gestión cuyo objeto sean campañas de publicidad que serán competencia de la Subsecretaria y en los delegados en otros órganos del Departamento. 4. La incautación, con independencia de la cuantía del contrato del que se derivan, de las garantías provisionales, definitivas y, en su caso, complementarias y de las especiales. 5. El otorgamiento de transferencias nominativas, previa propuesta de los correspondientes Órganos directivos del Departamento, que figuren en los presupuestos del Departamento y la aprobación y compromiso del...

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