Anotación preventiva de querella. Tracto sucesivo

Resumen: no es posible la constatación registral de la mera interposición de querella. Tan sólo se puede anotar cuando en la querella se haga valer no sólo la acción penal sino también la civil.

Hechos: se presenta mandamiento ordenando la práctica de una anotación preventiva de querella.

La Registradora califica negativamente porque no se acompaña testimonio judicial de la querella que permita calificar su contenido y si es o no susceptible de causar anotación preventiva en este Registro y porque el procedimiento se ha dirigido contra persona distinta del titular registral.

El Centro Directivo confirma la calificación.

Es doctrina reiterada que no es posible la constatación registral de la mera...

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