Anotación preventiva de embargo. Tracto sucesivo y levantamiento del velo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas28-28

- HECHOS: En un procedimiento civil de ejecución contra una persona física, se presenta, sin más, mandamiento ordenando anotación del embargo sobre fincas de una S.L., de la que supuestamente era socio (¿único?) el deudor ejecutado.

- El REGISTRADOR lógicamente suspende su extensión, por no acreditarse que ha sido demandado el titular registral, conforme al Ppio de Tracto Sucesivo (Aº 20 LH) y el Ppio tutela judicial efectiva del Aº 24 CE-78 dirigido a evitar la indefensión del Titular registral.

- El ABOGADO de los interesados recurre (y además de aportar nueva documentación que la DGRN no tiene en cuenta por presentación extemporánea de documentos que el registrador no pudo calificar en su día) y trata de demostrar que existe una efectiva vinculación entre el titular registral de la finca a embargar y la SL demandada y que el hecho de que el Juez y el Letrado de la Administración de Justicia decreten el embargo ya implica que la finca es propiedad del demandado.

- La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación registral, reiterando su abundante jurisprudencia, entre otras, en las RR 12 julio 2016, la de 14 de septiembre de 2017 y la reciente de 29 enero 2018, basadas en las citadas exigencias de Tracto y de proscripción de la indefensión. Y así resulta claramente del art 20 i.f LH que contempla una única excepción a ese principio, y es que se ordene por el Juez en un proceso Penal; es pues un numerus clausus de excepciones, de...

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