Orden 27/2004, de 22 de junio, por la que se regula la anotación del numero de kilómetros del vehiculo en la inspección técnica

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

El artículo 8.1.10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja otorga a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas generales del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas sobre industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear, cuyo ejercicio se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetariadel Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números once y trece del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, faculta a la administración del Estado a dictar instrucciones y directrices en materia de inspección técnica de vehículos, debiendo la Comunidad Autónoma de La Rioja adecuar su actuación a dichas directrices y concretamente a las normas básicas de instalación y funcionamiento de las Estaciones de ITV, que garanticen la identificación, contenido y otras características de las inspecciones como elementos esenciales de la Seguridad Vial.

El Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, relativo a normas básicas de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, modificado en su anexo III por el Real Decreto 648/2002, de 5 de julio y el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, regulan, respectivamente, el contenido de los informes y de la tarjeta de la inspección técnica de vehículos.

La presente Orden se dicta como una norma adicional de protección y garantía para los compradores de vehículos usados, mediante la regulación de la obligación de anotar el número de kilómetros del vehículo en el momento en el que se lleva a cabo la inspección técnica del vehículo, al objeto de evitar en lo posible...

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