Anotación e inscripción del auto en los registros públicos
| Autor | Jorge de la Rúa Navarro |
| Cargo del Autor | Magistrado |
La anotación e inscripción del auto en los registros públicos es una de las consecuencias de la publicidad de la declaración de concurso, teniendo lugar la anotación e inscripción tanto en los registros públicos de personas como en los registros públicos de bienes y derechos ( artículos 36 y 37 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) ).
Esta regulación se corresponde con los artículos 24.1 , 24.2 , 24.3 y 24.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) .
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Contenido
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La publicidad registral relativa a las personas tiene, también, su razón de ser en el conocimiento en el tráfico jurídico y económico de qué personas están en situación concursal, en especial, a quienes sean sus acreedores o potenciales acreedores.
En relación con las personas naturales que son extranjeras se plantea el problema de donde realizar la publicidad registral. Una solución habitualmente utilizada en los órganos judiciales es la remisión de los mandamientos a Registro Civil Central o al registro consular correspondiente.
La publicidad registral relativa a bienes tiene su sentido, por un lado, en que las personas que ya tienen algún derecho o interés relacionado con el bien material o inmaterial inscrito conozcan que su titular está en situación concursal y, por otro lado, evitar que, con posterioridad a la declaración del concurso, puedan aparecer terceras personas de buena fe que adquieran derechos sobre unos bienes que ya forman parte de la masa activa del concurso y que, por ello, están sujetos a los efectos del mismo.
Esta publicidad no sólo se referirá al Registro de la Propiedad sino, también, al Registro de Bienes Muebles, la Oficina Española de Patentes y Marcas, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, etc.
En relación con la LC , se extrae de la redacción del precepto la forma de remisión del mandamiento al Registro Civil, al Registro de la Propiedad y al Registro Mercantil que, antes, en el artículo 24 , se disponía que se realizaría de forma telemática. Y ello porque, ahora, con una mejor sistemática de la ley, se recoge en los artículos 555 y 556 TRLC que se encuentran incluidos en el capítulo III del Título XIII , sobre la publicidad del concurso, del Libro Primero .
En cuanto al contenido de la publicidad registral en el Registro Civil, se mantiene la prevista en el artículo 24.1 LC pero con cuatro precisiones. Primero, se contiene un mayor rigor registral en las expresiones utilizadas. Así, ahora, se dice que la declaración del concurso se anotará primero y, cuando ya sea firme, entonces, se inscribirá. Esto parece que conduce a la voluntad del legislador de dar prontitud al acceso al registro correspondiente. Idea que parece estar latente en la reforma del artículo 556 TRLC tras la Ley 16/2022 de 5 de septiembre . Segundo se deberá indicar el órgano judicial que ha declarado el concurso. Tercero, se deberá indicar el carácter de la resolución para saber si es o no firme a los efectos de llevar a cabo anotación o inscripción. Y, cuarto, se indica que las facultades de intervención o suspensión afectan a los bienes y derechos de la masa activa.
En cuanto al contenido de la publicidad registral en el Registro Mercantil, se contiene un mayor rigor registral en las expresiones utilizadas. Así, ahora, se dice que la declaración del concurso se anotará primero y, cuando ya sea firme, entonces, se inscribirá. Esto parece que conduce a la voluntad del legislador de dar prontitud al acceso al registro correspondiente. Idea que parece estar latente en la reforma del artículo 556 TRLC tras la Ley 16/2022 de 5 de septiembre . Segundo, ahora, se habla de concursado persona natural o jurídica. Antes se decía deudor pero, a continuación, se refería a “entidad” cuando se hablaba de la hoja abierta en el registro. Así, la actual redacción es más técnica pues puede haber personas naturales empresarias que estén inscritas en el Registro Mercantil (arts 16 y 19 del Código de Comercio ).
Se extrae del artículo 36 TRLC la regulación de la publicidad en el Registro Mercantil de la reapertura del concurso voluntario o necesario , la apertura de la fase de convenio, la aprobación de convenio, la apertura de la fase de liquidación , la aprobación del plan de liquidación, la conclusión del concurso y la resolución de la impugnación del auto de conclusión, la formación de la pieza de...
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