Determinación de concurso voluntario o necesario en el auto de declaración de concurso
| Autor | Jorge de la Rúa Navarro |
| Cargo del Autor | Magistrado |
La determinación de concurso voluntario o necesario en el auto de declaración de concurso viene exigido por los artículos 28.1.1º y 29 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), teniendo carácter voluntario cuando el concurso ha sido solicitado por el deudor, y carácter necesario cuando ha sido solicitado a instancia de un acreedor o algún otro legitimado . Esta regulación se corresponde con el artículo 22 LC .
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Contenido
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El art. 29 TRLC diferencia cuando un concurso de acreedores es voluntario de cuando es necesario del siguiente modo:
Cuestiones relativas a la consideración del concurso1. El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario . 2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud .
El concurso de acreedores es voluntario cuando la solicitud del concurso se haya cursado por el propio deudor. Es necesario cuando la solicitud se haya realizado por cualquier otro legitimado. El artículo 3 TRLC regula la legitimación para solicitar de la declaración del concurso. Y, además de la ya indicada del deudor, se la atribuye a los acreedores y a los socios que sean personalmente responsables de las deudas de una sociedad deudora.
Existe una excepción que se recoge en el apartado segundo del precepto. Será necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud. La razón de ser de dicha excepción radica en impedir que el deudor, de forma fraudulenta, presente una solicitud de concurso voluntario cuando sabe que la anterior presentada era viable. Hay que tener en cuenta que las consecuencias de un concurso necesario son menos beneficiosas para el deudor que en el caso del voluntario, especialmente, por la suspensión de sus facultades patrimoniales.
No obstante, conforme al artículo 106.3 TRLC , el juez, pese a declarar el concurso necesario , podría acordar únicamente la intervención de las facultades si estima justificadamente que la solicitud de concurso voluntario por el deudor no se hizo de forma fraudulenta.
Por último, habrá que tener en cuenta que el artículo 568.1 TRLC dispone que para solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente están legitimados el administrador de la herencia yacente, los herederos y los acreedores del deudor fallecido. Y que el artículo 569.1 establece que el concurso de acreedores de la herencia tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del administrador de la herencia yacente o la de un heredero. En los demás casos, el concurso se considerará necesario.
Modificaciones normativas que afectan a la determinación del concursoEn relación con la LC , se suprime el siguiente párrafo:
A los efectos de este artículo, la solicitud del deudor realizada conforme al artículo 5 bis se entenderá presentada el día en que se formuló la comunicación prevista en dicho artículo.
Con esta...
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