Anotación de embargo: tracto sucesivo. Anotación de suspensión

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas18-19

Resumen: El demandante y demandada compraron la finca a la titular registral en documento privado, por lo que ha de inscribirse previamente la adquisición, al menos en lo que afecta a la parte demandada. No cabe anotación de suspensión al no ser titular registral la demandada.

Hechos: se presenta mandamiento ordenando la práctica de anotación preventiva de embargo sobre el 50% dos fincas registrales.

Junto con dicho mandamiento, se acompañaba copia de documento privado de compra de dichas fincas por el que la dueña las transmitió al embargante y embargado y de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Tercera, de reclamación de cantidad, siendo la embargada, apelante y el embargante, apelado.

El Registrador califica negativamente por falta de cumplimiento del principio de tracto sucesivo.

La recurrente alega que las fincas embargadas son titularidad por mitad del demandante y de la demandada según determinado contrato privado de compraventa. Y en el mismo escrito de recurso solicita que se practique anotación preventiva de suspensión en base a lo dispuesto en el artículo 629.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La DGRN desestima el recurso con fundamento en el principio de tracto sucesivo toda vez que el procedimiento del que dimana el mandamiento calificado no aparece entablado contra el titular registral en el momento de presentación del mandamiento calificado, ya que es el propio demandante.

Es imprescindible la previa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR