Anotación de demanda de impugnación de acuerdos sociales. Existencia de asientos de presentación previos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas40-41

Hechos: Se trata de una negativa a tomar anotación de impugnación de acuerdos sociales de un consejo, de una junta y de otros acuerdos sociales presentados en el registro y pendientes de despacho por defectuosos.

El registrador suspende la calificación y despacho del documento presentado debido a la existencia de esa serie de asientos pendientes en el Registro Mercantil y relativos a la sociedad. Entre ellos existe un documento en recurso judicial contra la resolución de la DGRN.

El interesado recurre pues dice que la anotación preventiva de demanda de un pleito de impugnación de acuerdos sociales, en ningún caso entraría en conflicto con otros títulos pendientes de calificar, pues no cabe contradicción ni conexidad, sino que es una mera medida cautelar.

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación.

Reconoce la DG que según su doctrina “mientras estén vigentes asientos de presentación anteriores al del documento que se presente a inscripción, lo procedente es aplazar o suspender la calificación de dicho documento mientras no se despachen los títulos previamente presentados, como resulta implícitamente de lo dispuesto en los artículos 111, párrafo tercero, y 432.2 del Reglamento Hipotecario al regular las prórrogas del asiento de presentación”.

Ahora bien, para que esa suspensión opere es necesario que los títulos sean que sean «contradictorios o conexos».

Debe tenerse en cuenta que la finalidad de la anotación es la de “dar a conocer la existencia de una demanda cuya estimación podría alterar el contenido registral, con la finalidad de enervar la presunción de buena fe de terceros que confían en lo que publican los asientos del Registro”. Sigue diciendo que “semejante presunción sólo será necesario que sea destruida cuando el acto impugnado esté inscrito o sea susceptible de...

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