AAP Madrid 232/2005, 4 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5090
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00232/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 700 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1026 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Marcelina, María Consuelo

PROCURADOR: MANUEL DE BENITO OTEO

APELADO: EXPLOTACION COMERCIAL AUTOMOVILISTICA, S.L.

PROCURADOR: JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA

En MADRID, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos sociales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DOÑA Marcelina y DOÑA María Consuelo representadas por el Procurador Sr. De Benito Oteo y de otra, como apelada demandada EXPLOTACIÓN COMERCIAL AUTOMOVILISTA, S.L. representada por el Procurador Sr. Villasante García, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS C. RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 3 de junio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Manuel de Benito Oteo, en nombre y representación de Dª Marcelina Y Dª María Consuelo, absuelvo a EXPLOTACIÓN COMERCIAL AUTOMOVILISTA, S.L., condenando a la parte actora al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día la acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados por la entidad demandada en junta general extraordinaria de la misma de fecha 11 de septiembre de 2002 instando su nulidad al amparo de los arts. 115 y 172 LSA y 34 C.com, y subsidiariamente su anulabilidad por ser lesivos para la sociedad, y formulada oposición a tales pretensiones fue dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba en su integridad la demanda, interponiéndose por las demandantes el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a su juicio, errónea valoración de la prueba efectuada por el Juez de Instancia, tanto en la aplicación del artº. 222.4 LEC como en cuanto al examen de la pericial practicada y las consecuencias de la también, a su juicio, violación del derecho a la información y al perjuicio que a las mismas les causa el resultado de tales acuerdos.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión en esta alzada y comenzando por el primero de los motivos de recurso ha de partirse de una afirmación contenida en la sentencia recurrida que en ningún momento se niega o de ella se discrepa por la recurrente, puesto que es obvia a la vista de los documentos obrantes en autos. En la sentencia de instancia se manifiesta que las causas de impugnación que en relación con los acuerdos contables de la sociedad adoptados en la junta ahora impugnada de 11 de septiembre de 2002 y que expresamente se mencionan en tal sentencia son en parte las mismas que determinaron la impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la anterior junta de 13 de diciembre de 2001, impugnación que fue resuelta por sentencia firme de esta misma Ilma. Audiencia Provincial, Secc. 13ª, de fecha 31 de marzo de 2004 desestimando las pretensiones de las entonces y ahora demandantes. Se dice en la sentencia recurrida que "¼los acuerdos,- aprobación de balance y cuentas, ampliación de capital, reducción de capital, delegación a los administradores-, análogos a los adoptados en la Junta objeto de este pleito, fueron impugnados invocando exactamente uno de los motivos que se han invocado en este pleito: la inclusión indebida de crédito fiscal contra la Hacienda Pública sin cumplir con los requisitos de la Norma de Valoración 16 del Plan General de Contabilidad, referida a la contabilización del Impuesto de Sociedades¼". Esta trascendente afirmación no ha sido en modo alguno ni negada ni siquiera discutida en el recurso ahora formulado, sino que bien al contrario, aceptándose su realidad se dice que no concurren los requisitos precisos para la apreciación de la cosa juzgada, existen otras tres sentencias de esta Ilma. Audiencia Provincial en sentido contrario, y el Juez no ha valorado el informe pericial obrante en autos, lo que constituye el segundo motivo de apelación.

Pues bien, examinados los autos y la muy acertada fundamentación jurídica de la sentencia de instancia es claro que tales argumentos están abocados al fracaso en esta alzada.

Efectivamente, se afirma en el recurso que en este caso no se da la triple identidad exigible para la apreciación de la cosa juzgada material puesto que no se da perfecta igualdad entre las cosas, las causas sin perjuicio de que las personas sean las mismas desde el momento en que la impugnación va referida a acuerdos distintos, en distinta junta y con distinta prueba, y ciertamente que si concurren las identidades del artículo 222.3 LEC estaremos ante la función negativa de la cosa juzgada, y con ella ante la imposibilidad de un...

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