Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad contiene una remisión normativa, tanto general, (disposición adicional primera) como concreta en determinadas materias, para su desarrollo reglamentario, que constituye la fundamentación legal y determina la necesidad del presente decreto, en el que se integran los principios y mandatos de dicha Ley 1/1993, con las diferentes disposiciones comunitarias y estatales de aplicación en esta materia, como son la Ley de 20 de diciembre de 1952, de epizootias y el R.D. 1041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de animales durante el transporte, que transpone a la legislación española la Directiva 95/29/CE, del Consejo, de 29 de junio.
Así, en el presente decreto, dictado en ejercicio de las competencias reconocidas a esta Comunidad Autónoma de Galicia en los artículos 27.30, 30.1 y 33.1 de su Estatuto de autonomía, se crean el Consejo de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad y el Registro de Establecimientos de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia, y se regulan el Registro General de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales, el procedimiento de declaración de entidades colaboradoras, las obligaciones de los poseedores de estos animales, las condiciones de su transporte, los condicionantes que afectan a los animales domésticos de compañía, la recogida de los animales abandonados, los concursos y exposiciones y los controles sanitarios sobre estos animales.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de abril de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
El presente decreto tiene por objeto el desarrollo y regulación de las medidas y acciones recogidas en la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad.
Las disposiciones contenidas en el presente decreto no serán de aplicación en los animales objeto de una regulación específica, sin perjuicio de la protección y cuidados generales previstos en la Ley 1/1993, de 13 de abril.
A los efectos de lo establecido en el presente decreto, se entenderá por:
-Animales domésticos: los que pertenezcan a especies que habitualmente se críen, reproduzcan y convivan con el hombre.
-Animales de compañía: los animales domésticos de las especies canina y felina, así como los de otras especies que se críen, generalmente en el propio hogar, con objeto de obtener su compañía (subespecie de animal doméstico).
-Animales salvajes en cautividad: los que, siendo libres por su condición, sean objeto de captura en su medio natural, manteniéndose en un grado absoluto y permanente de dominación.
-Animal abandonado: el que circula libremente aunque esté provisto de identificación oficial, si en el plazo de veinte días a partir de su captura no es reclamado por alguien que acredite su propiedad.
-Establecimiento: cualquier recinto, instalación, edificio o grupo de edificios, incluyendo anexos y espacios que no estén totalmente cerrados o cubiertos, así como instalaciones móviles, donde se alojen, mantengan o críen animales.
-Núcleos zoológicos: son aquellos establecimientos que albergan colecciones zoológicas de animales con fines científicos, culturales, recreativos o para su reproducción, recuperación, adaptación o conservación.
-Establecimientos para la práctica de la equitación: los que albergan équidos con fines recreativos, deportivos o turísticos.
-Centros para el fomento y cuidado de animales de compañía: son los establecimientos que tienen por objeto la reproducción, explotación, tratamiento higiénico, alojamiento temporal o permanente y venta, o ambos, de animales de compañía.
-Centros de recogida de animales abandonados: son los establecimientos que tienen por objeto la recogida de animales abandonados, facilitándoles en el tiempo y forma que marque la normativa vigente alojamiento, alimentación, cuidados y los tratamientos higiénico-sanitarios correspondientes.
-Establecimientos veterinarios: aquéllos donde se realizan habitualmente cualquier tipo de tratamientos quirúrgicos, terapéuticos y la hospitalización de animales, bajo la responsabilidad de un veterinario.
Del Consejo Gallego de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad
Se crea el Consejo Gallego de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en cautividad como órgano consultivo y de estudio de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad.
Son funciones del Consejo Gallego de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en cautividad las siguientes:
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Emitir informes en los casos a los que hace referencia la legislación vigente en materia de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, cuando se trate de competencias atribuidas a la Xunta de Galicia o ésta las ejerza por delegación.
-
Elaborar informes y dictámenes cuando sean solicitados por parte de los distintos órganos de la administración autonómica que tengan competencias sobre la protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad.
-
Promover y realizar estudios de planificación y coordinación en la materia.
El Consejo Gallego de Protección de los Animales Domésticos y Salvajes en cautividad se compondrá de los siguientes órganos: Pleno, Comisión Permanente y Relatorios Técnicos.
-
Los miembros que componen el Pleno del Consejo Gallego de Protección de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad serán los siguientes:
-El presidente, que será el titular de la consellería competente en esta materia.
-El vicepresidente, que será el director general competente en esta materia.
-Nueve vocales en representación de los diferentes sectores y en la proporción que se establece en el apartado 2 del presente artículo.
-El secretario que será un funcionario cualificado de la consellería competente en esta materia nombrado por el presidente.
-
Los vocales miembros del Pleno del Consejo Gallego de Protección de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad representarán, en la proporción que se señala, a los siguientes sectores:
-Dos representantes de la consellería competente en esta materia y uno por las consellerías de Sanidad y Servicios Sociales y Justicia, Interior y Relaciones Laborales.
-Un representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
-Dos representantes de las asociaciones protectoras de animales de Galicia.
-Un representante de las asociaciones ecologistas gallegas.
-Un representante de la organización colegial veterinaria gallega.
Compondrán la Comisión Permanente del Consejo Gallego de Protección de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad:
-El presidente, que podrá delegar tal condición en el vicepresidente, el secretario del Pleno y dos vocales elegidos por el Pleno; uno de entre los representantes de la Administración autonómica y otro elegido de entre el resto de los vocales.
La composición de los relatorios técnicos dependerá de lo que en cada caso, y en función del trabajo a realizar, establezca el Pleno o la Comisión Permanente.
Corresponde al Pleno del Consejo Gallego de Protección de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad:
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Emitir dictámenes sobre aquellas cuestiones que en materia de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad le sean sometidos por parte de la consellería competente en esta materia.
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Emitir dictámenes sobre aquellos expedientes que, por su importancia, el presidente o el vicepresidente así lo estimen conveniente.
Corresponde a la Comisión Permanente:
-
Emitir informes, con carácter previo, sobre los asuntos que se sometan al Pleno.
-
Emitir informes sobre las disposiciones de carácter general que afecten a esta materia.
Será función de los relatorios técnicos el estudio y preparación de los asuntos que les encargue el Pleno o la Comisión Permanente.
Corresponden al presidente, vicepresidente y secretario del Consejo Gallego de Protección de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad las siguientes funciones:
-
Al presidente:
-Asumir la representación del Consejo.
-Presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, visando las actas que levante el secretario.
-Dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.
-Velar por la tramitación de los asuntos del Consejo.
-Dictar las instrucciones que sean precisas para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo.
-
Al vicepresidente:
-Sustituir al presidente con plenitud de facultades y deberes en los casos de vacante, ausencia, enfermedad y actuar con todas las funciones que le delegue el presidente.
-
Al secretario:
-Redactar las propuestas de dictamen que vaya a remitir al Pleno la Comisión Permanente.
-Organizar la Secretaría del Consejo.
-Comunicar los acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente a los organismos que preceptivamente deban ser informados, así como el impulso de todos los trámites que deban ser realizados.
-Actuar de secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.
-Redactar el orden del día y cursarlo, después del visto bueno y aprobación...
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