ORDEN de 13 de marzo de 2000, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se modifican los anexos de la Orden de 17 de julio de 1989 de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece un contenido mínimo en proyectos de industrias e instalaciones industriales. [2000/2626]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de marzo de 2000, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se modifican los anexos de la Orden de 17 de julio de 1989 de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece un contenido mínimo en proyectos de industrias e instalaciones industriales. [2000/2626] La Orden de 17 de julio de 1989 de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo establece el contenido mínimo de los proyectos de industrias e instalaciones industriales, así como de los certificados finales de obra que posibilitan, desde la entrada en vigor del Real Decreto 2.135/1980, de 26 de septiembre, la puesta en funcionamiento de la mayor parte de las instalaciones industriales, en orden a la agilización y simplificación de trámites administrativos. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la norma mencionada en el apartado anterior, junto con la multitud de normas que en materia de seguridad industrial se han publicado en los últimos años, y especialmente con posterioridad a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, como referente fundamental, aconsejan la modificación de los mencionados contenidos mínimos de proyectos y certificados, a los efectos de adecuarlos, tanto a la normativa técnica mencionada, como a los nuevos procedimientos de puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales que surgen de la aplicación del Decreto 59/1999, de 27 de abril, del Gobierno Valenciano, y la Orden de 30 de junio de 1999, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se dictan normas para su aplicación. Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano ORDENO Artículo único Los anexos I y II de la Orden de 17 de julio de 1989 de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece un contenido mínimo en proyectos de industrias e instalaciones industriales, quedan sustituidos por los anexos I y II de la presente orden, a excepción de los epígrafes I-3 (Corrección de la contaminación), EQ-1 (Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles (Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos- ITC MIE APQ 001) y SV-1 (Estudio técnico de reforma de importancia en vehículos automóviles) del anexo I de la mencionada orden, que no experimentan variación. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta a la Dirección General de Industria y Energía para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden y para modificar los anexos de la misma. Segunda La presente orden será de aplicación a los proyectos y certificaciones cuyo visado en el correspondiente colegio profesional se produzca transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente al de su entrada en vigor, que tendrá lugar el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Respecto a los demás documentos de puesta en servicio de instalaciones, no sujetos a visado colegial, la presente orden se aplicará a aquellos que se presenten en los servicios territoriales de Industria y Energía transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente al de su entrada en vigor. Valencia, 13 de marzo de 2000 El conseller de Industria y Comercio, FERNANDO V. CASTELLÓ BORONAT ANEXO I Índice de normas de contenido mínimo en los proyectos de industrias e instalaciones industriales. Industrias I-1. Nuevas industrias. I-2. Ampliación de industrias. I-3. Corrección de la contaminación. Instalaciones eléctricas EE-1. Línea aérea de alta tensión. EE-2. Línea aislada de alta tensión. EE-3. Línea subterránea de alta tensión. EE-4. Centro de transformación. EE-5. Instalaciones eléctricas de baja tensión en industrias. EE-6. Instalaciones eléctricas de baja tensión de un edificio destinado a viviendas. EE-7. Instalaciones eléctricas de baja tensión en locales (excluidos los destinados a usos industriales y a viviendas). Instalaciones de gas EG-1. Instalaciones de almacenamiento y receptoras de GLP. EG-2. Instalación receptora de gas canalizado de uso industrial y comercial. EG-3. Autorización de aparato a gas de carácter único. EG-4. Instalaciones de redes de distribución y acometidas de gases combustibles. Instalaciones de agua EA-1. Instalaciones receptoras de agua. Combustibles líquidos EL-1. Instalación de productos petrolíferos para uso propio (MI IP 03). EL-2. Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público (MI-IP04). Calefacción EC-1. Instalación de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Almacenamiento de productos químicos EQ-1. Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles (Reglamento de almacenamiento de productos químicos (ITC MIE APQ 001). Recipientes a presión SP-1. Instalación de calderas, economizadores, precalentadores, sobrecalentadores, recalentadores y red de tuberías para fluidos a presión (aplicación ITC MIE-AP1 y AP2). SP-2. Instalaciones de aire comprimido. Reformas de importancia para vehículos SV-1. Estudio técnico de reforma de importancia en vehículos automóviles. Aparatos elevadores SGT-1. Contenido mínimo del proyecto de la grúa. Instalaciones frigoríficas SF-1. Instalaciones frigoríficas con potencia de accionamiento de compresores superior a 30 kW o con volumen de cámaras superior a 500 m3. I-1 NUEVA INDUSTRIA 1. Memoria 1.1 Resumen de características 1.1.1 Indique si la industria se ve afectada por alguno de los apartados que se indican o contiene alguna instalación de las que a continuación se enumeran: Accidentes graves RD 1.254/1999 SÍ NO Impacto ambiental SÍ NO Contaminación atmosférica grupos A o B SÍ NO Almacenamiento de productos químicos SÍ NO Estructuras metálicas clasificadas SÍ NO Minería SÍ NO Talleres de tacógrafos SÍ NO Talleres de limitadores de velocidad SÍ NO Producción, distribución o transporte de energía o productos energéticos SÍ NO Armas y explosivos o industrias de interés militar SÍ NO Producción o empleo de estupefacientes o psicotrópicos SÍ NO Depósito fijo de GLP o gas natural SÍ NO En todos los proyectos se cumplimentarán todos los campos de este apartado señalando la casilla correspondiente, sin que pueda eliminarse ninguno de ellos. 1.1.2 Titular 1.1.3 Situación de la industria 1.1.4 Clase de industria 1.1.5 Clasificación según el anexo II del Decreto 833/1975, sobre contaminación ambiental 1.1.6 Potencia máxima admisible kW 1.1.7 Presupuesto total 1.1.8 Otros reglamentos competencia de la Conselleria de Industria afectados por esta instalación 1.2 Titular de la industria Nombre, domicilio social, capital social y NIF de la empresa. En caso de ser individual, el nombre, domicilio y DNI del propietario. Clase y emplazamiento * Clase de industria según CNAE (clasificación nacional de actividades económicas) y número. * Localidad, calle y número si en casco urbano o paraje dentro del término municipal, si está fuera del mismo. Indicar aunque sean los mismos del domicilio social de la empresa. 1.3 Potencia total a instalar Se indicará la potencia total a instalar en alumbrado y en usos industriales. Se indicará si hay generadores eléctricos, indicando su potencia en kW. Y si hay transformadores, en kVA. 1.4 Terrenos y edificaciones * Características del solar, entorno, m2 del solar y m2 de la edificación cubierta que se proyecta. * Breve descripción de las edificaciones (oficinas, naves industriales, almacenes, depósitos, anexos, etc.) * Indicar si son propiedad o en régimen de alquiler. 1.5 Instalaciones industriales. Equipamiento y maquinaria industrial Para las distintas secciones, se relacionará toda la maquinaria y equipamiento industrial, siguiendo en lo posible el proceso productivo. Se identificará cada máquina por sus características funcionales más relevantes, indicando la potencia en kW. de los motores que la accionan y su valoración. Aunque las instalaciones específicas, como las eléctricas, gas, recipientes a presión, frío industrial, correctoras de la contaminación, etc. sean objeto de un proyecto aparte, aquí deberá indicarse su existencia, potencia de energía motriz y valoración. Los medios de transporte interior se describirán entre los servicios auxiliares. Los de transporte exterior no se relacionarán, salvo que formen parte del equipo industrial (palas, dumpers, camiones frigoríficos, etc.) de forma que el transporte no pueda ser realizado por otra empresa. Cuando existan instalaciones que se rijan por un Reglamento específico competencia de la Conselleria de Industria, declaración de que va a presentarse el proyecto específico; si según ese Reglamento no es preciso la presentación de proyecto justificación para su no presentación haciendo referencia al artículo del Reglamento que lo exime. 1.6 Materias primas Se relacionarán las materias primas que consume la empresa, con su numeración según CNAE. Creo que debería hacerse mención en este caso a: Cuando se trate de materias primas o productos intermedios, que estén o puedan estar presentes en las instalaciones, de los incluidos en el ámbito de aplicación de una normativa específica (almacenamiento de productos químicos; accidentes mayores; notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas; clasificación, envasado y etiquetado de preparados, peligrosos;...) deberá figurar necesariamente el nombre reglamentariamente establecido, con la nomenclatura que para cada caso contempla la normativa específica (número de CAS, número de CEE, características de riesgo...). Entre las materias primas se incluirán todos los tipos de energía consumidos (eléctrica, carbón, fuel-oil, gas, etc.) 1.7 Productos acabados Se indicarán los mismos, o los servicios que se realicen, de acuerdo con los epígrafes correspondientes en la CNAE. Cuando se trate de productos terminados o productos intermedios, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR