ORDEN de 9 de marzo de 2004, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican parcialmente los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, como...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de marzo de 2004, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican parcialmente los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, como consecuencia de variaciones en la legislación básica del Estado en materia de grúas móviles autopropulsadas.

Mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio de 2003, del Gobierno de Aragón se aprobó el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial (en adelante Reglamento de las acreditaciones profesionales). Sus anexos II, III, IV y V se modificaron por la Orden de 8 de julio del 2003 y mediante la Orden de 21 de enero de 2004 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo se modificaron todos sus anexos para adaptarlos a la nueva regulación estatal.

La Disposición Final segunda , apartado segundo del Decreto 116/2003 habilita al Consejero titular del Departamento competente en materia de industria para modificar mediante Orden los requisitos específicos incluidos en los anexos del Reglamento.

La entrada en vigor del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos elevadores y de manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, hace necesario realizar modificaciones en los anexos citados.

En el anexo I del Reglamento de las acreditaciones profesionales, se incluyen las categorías de profesional habilitado y de empresa instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora, referidas a la legislación que las establece, el Real Decreto 837/2003.

En el anexo II se establecen nuevas categorías de certificado de profesional habilitado en la especialidad de aparatos de elevación y manutención, con el objetivo de recoger las innovaciones establecidas en el citado Real Decreto.

Similares modificaciones se deben realizar en el anexo III, en lo correspondiente a las categorías de empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras que establecen el Real Decreto antes mencionado.

En el anexo IV se debe recoger lo establecido en el Real Decreto anteriormente citados en lo relativo a la duración de los cursos y sus temarios.

En consecuencia, en el anexo V se deben introducir datos adicionales en los formularios de solicitud y comunicación de datos necesarios por las modificaciones realizadas en los anexos anteriores.

En desarrollo del Reglamento de las acreditaciones profesionales, para la especialidad de instalaciones eléctricas de baja tensión, en ausencia de una referencia estatal recogida en el Reglamento de instalaciones eléctricas para baja tensión, se ha procedido a clasificar las instrucciones técnicas complementarias correspondientes a las categorías básica y especialista. Esta clasificación afecta a los contenidos del examen reglamentario que se debe superar para la obtención del certificado de profesional habilitado de las categoríasbásica o especialista.

Por otro lado, se considera conveniente recoger el acuerdo de 11 de septiembre tomado por la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios respecto a los requisitos previos necesarios para la obtención del certificado de profesional habilitado de la especialidad de instalaciones térmicas en edificios.

Esta Comisión fue creada por el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios y sus instrucciones técnicas complementarias ITE y se crea la Comisión Asesora para las instalaciones térmicas en edificios. Entre las funciones específicas de la Comisión está el asesorar en materias relacionadas con las instalaciones térmicas de los edificios, a través de diversas actuaciones, como estudiar y proponer nuevas instrucciones técnicas y la revisión de las existentes, así como proponer las medidas y criterios para la correcta interpretación y homogénea aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios que, en su caso, se consideren oportunas.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo representa a la Comunidad Autónoma de Aragón en la citada Comisión, traslada el acuerdo tomado, modificando el anexo II del Reglamento de las acreditaciones profesionales.

Finalmente, se considera conveniente establecer a las entidades de formación el requisito de disponer de una cobertura de riesgos frente a los accidentes que por motivo de su actividad pudieran sufrir los alumnos, personal del centro o terceros. Por ello, se determina la cobertura mínima por especialidad.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo primero.-Se modifican el apartado 8 del anexo I, el apartado 8 del anexo II, el apartado 10 del anexo III y el apartado 7 del anexo IV del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, en la redacción dada por la Orden de 8 de julio de 2003 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y modificada en la Orden de 21 de enero de 2004, especificándose la modificación de sus redacciones en el anexo primero de esta Orden.

Artículo segundo.-Se modifican los impresos E0101, E0102, E0103 y E0104, del anexo V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, en la redacción dada por la Orden de 8 de julio de 2003 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y modificada por la Orden 21 de enero de 2004, dándole una nueva redacción que se reproduce en el anexo segundo de esta Orden. Artículo tercero.-Se modifica el apartado b) de los requisitos establecidos para las categorías básica y especialista, del punto primero del anexo II, del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y acreditación de entidades de formación, en la redacción dada por la Orden de 8 de julio de 2003 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, dándole una nueva redacción que se reproduce a como anexo tercero de esta Orden.

Artículo cuarto.-Se modifica el párrafo primero, del apartado a) del punto tercero del anexo II del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y acreditación de entidades de formación, en la redacción dada por la Orden de 8 de julio de 2003 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, dándole una nueva redacción que se reproduce a en el anexo cuarto de esta Orden.

Artículo quinto.-Se incluye como requisito específico para todas las entidades de formación tener suscrito un seguro de responsabilidad por daños a terceros. La cobertura mínima por siniestro deberá ser la mayor de las que correspondan a las especialidades o categorías para las que esté autorizada la entidad de formación, aplicándose la actualización automática conforme al Indice de Precios al Consumo.

Dicha actualización se deberá acreditar en la memoria anual de la entidad. La póliza deberá reflejar la cobertura en todas las especialidades y categorías para las que esté autorizada la entidad de formación.

Artículo sexto.-La cobertura mínima por siniestro, en función de las especialidades es la siguiente:

Instalaciones eléctricas de baja tensión. 60.000 euros Instalaciones de interiores de suministro de agua. 60.000 euros Instalaciones térmicas en edificios. 60.000 euros Instalaciones de productos Petrolíferos líquidos 60.000 euros Aparatos elevadores -Categoría de gruísta u operador de grúa torre 600.000 euros -Categoría A de grúa móvil autopropulsada 600.000 euros -Categoría B de grúa móvil autopropulsada 600.000 euros Instalaciones de gas 60.000 euros DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-Los certificados de profesional habilitado, de la especialidad en aparatos elevadores, de las categorías A y B de operador de grúas móviles...

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