Anexo. Criterio jurisprudencial

AutorGianni Egidio Piva Torres/Alfonzo Granadillo Malave
Cargo del AutorAbogados. Profesores Universidad José Antonio Páez y Carabobo
Páginas155-158
ANEXO
155
Criterio Jurisprudencial
Con respecto al denominado pactum scaeleris’ la jurisprudencia de
esta Sala tiene declarado que, en los delitos dolosos, la común responsa-
bilidad de los partícipes se basa en el acuerdo entre los distintos intervi-
nientes en la acción, pero sustancialmente en la ejecución de un reparto
de papeles con aportaciones causales recíprocas que dan lugar a lo que se
ha denominado la imputación conjunta o recíproca de la acción.
Esta Sala ha valorado la concurrencia de los siguientes elementos:
1) Que alguien hubiera dado comienzo a la ejecución del delito.
2) Que posteriormente otro u otros ensamblen su actividad a la del
primero para lograr la consumación del delito cuya ejecución había
sido iniciada por aquél.
3) Que quienes intervengan con posterioridad ratiquen lo ya rea-
lizado por quien comenzó la ejecución del delito aprovechándose
de la situación previamente creada por éste, no bastando el simple
conocimiento.
4) Que cuando intervengan los que no hubieran concurrido a los actos
de iniciación ya no se hubiese producido la consumación, puesto
que, quien interviene después, no puede decirse que haya tomado
parte en la ejecución del hecho;
5) que la coautoría presupone la común y unitaria resolución de todos
los partícipes para llevarla a efecto, siendo esencial la unidad de co-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR