SAP Alicante 135/2004, 18 de Febrero de 2004

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2004:409
Número de Recurso634/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2004
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 135

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de Febrero de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. María Antonieta , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Barceló Bonet y dirigida por el Letrado D. José Manuel Abrisqueta Sempere, y como apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por el Procurador Sr. Ochoa Poveda, con la dirección del Letrado D. Rafael Jorro Belando.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 421/02, se dictó sentencia con fecha 12 de Junio de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. María Antonieta , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Matilde Galiana Sanchis, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Flores Feo, en reclamación de cantidad por importe de 126.212,54 euros; debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ella contenidos en la demanda; todo ello con imposición de las costas procesales a Dª. María Antonieta ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 634-A/03, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 17 de Febrero de 2004, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra .

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada argumentó, para fundamentar las pretensiones indemnizatoriasejercitadas en la demanda, que aún cuando pudiera interpretarse que la entidad bancaria demandada había efectuado incorrectamente la imputación de pagos, atribuyendo los que iba efectuando la actora a la cuenta del préstamo personal y no a la del hipotecario, tal circunstancia no tenía la trascendencia que pretendía la parte ya que está acreditado que de haberse practicado todos los ingresos a la disminución de la deuda garantizada con la hipoteca, estos no habrían sido suficientes, ya hubiera seguido siendo la actora deudora al Banco y estaba, en consecuencia, legitimado este para la interposición del procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria que determinó la subasta de la vivienda propiedad de la actora.

En contra de ese criterio se argumenta en la primera alegación del recurso de apelación y como motivo principal del mismo que el Banco, al actuar de mala fe impidió que la actora pudiera ingresar lo que realmente debía, y añade que el documento 26 acredita que la actora intentó pagar a Vía Ejecutiva el dinero que se le pedía y que era diferente del que se figuraba en el procedimiento judicial del artículo 131 de la Ley Hipotecaria.

Como son varias las alusiones que a esa diferencia en la cuantía de la deuda se hacen en el recurso, conviene dejar sentado que la reclamación articulada por los trámites del artículo 131 se inició en el año 1992 y el certificado de los apoderados del Banco emitido el 8 de Abril de ese año consignaba una deuda por principal de 2.796.031 pesetas. Cuestión totalmente al margen, aunque la parte insista en relacionarla, es la reclamación que dimanante evidentemente de otra deuda, el préstamo con garantía personal, se efectuó en el 20 de Julio del año 1995 por la mercantil Vía Ejecutiva S.A., folio 434, deuda que ascendía a la cantidad de 1.8885.777 pesetas.

Por lo tanto, ninguna relación tiene esa reclamación con la que se tramitó ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Benidorm iniciada tres años antes.

Volviendo a los argumentos del recurso se alega que en ese documento 26 se acredita que la actora ya quiso pagar: ese documento consiste en una de las muchas cartas que la...

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