Análisis sintético sobre política arancelaria notarial, imparcialidad y leyes de mercado

AutorRamón Bernabé Panós
CargoNotario de Terrasa (Barcelona)
Páginas65-92
LA NOTARIA | | 3/2018 65
ÍNDICE
I. Introducción
II. La profesión notarial y su retribución
arancelaria en países del notariado
latino citados por la Sentencia de 24
mayo 2011 del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea
III. Función y carácter del notariado
español
a) La función notarial
b) Su carácter
c) El control de legalidad
d) La condición de funcionario público
e) La predictibilidad jurisdiccional
IV. La imparcialidad
a) Requisito esencial de la función
b) La imparcialidad en el sistema de
elección de Notario
V. Naturaleza jurídica y scalidad del
arancel notarial
a) Naturaleza jurídica
b) Su incompatibilidad y la liberación
arancelaria
c) Fiscalidad arancelaria y actividad
económica
Conclusión
VI. Arancel notarial, leyes de mercado y
competencia regulada de oferta
1. Arancel y leyes de mercado
a) Introducción
b) Competencia y ecacia
c) La relación coste-benecio en la
práctica de la función notarial
d) Valor funcional
e) Competencia y libre elección de Notario
f) Su relación con las leyes de mercado
2. La visión de la fe pública como
competencia regulada de oferta
a) Su justicación con el servicio público
b) La competencia de oferta como
actividad no empresarial
Conclusión
VII. La incoherencia arancelaria y sus
efectos
a) La incoherencia funcional
b) La dudosa cuestión de su
constitucionalidad
c) Posibles efectos distorsionadores
derivados de la aplicación de un
arancel de másimos
Conclusiones nales
Bibliografía
Análisis sintético sobre política. Política arancelaria
notarial, imparcialidad y leyes de mercado
Ramón Bernabé Panós
Notario de Terrasa (Barcelona)
66 LA NOTARIA | | 3/2018
Doctrina
I. INTRODUCCIÓN
española incluye entre los principios jurídi-
cos fundamentales que ordenan el Estado
de Derecho la ”seguridad jurídica“, como exi-
gencia que permita predecir genéricamente
una correcta aplicación del Derecho en el
desarrollo de las relaciones jurídicas resal-
tando el concepto de justicia y que en el ám-
bito privado promueve preventivamente,
como garantía de certeza, mediante la reser-
va de determinados efectos legales a aque-
llas que se hayan generado con intervención
de funcionarios públicos en quienes, con tal
n, se ha delegado la fe pública extrajudicial
y a los que por dicha condición y conforme
les exige legalmente que sea prestada con
“garantías para la imparcialidad en ejercicio
de sus funciones.”
La certeza que conere la fe pública, co-
mo efecto que le es consustancial, precisa
de una absoluta imparcialidad en su ejerci-
cio para ser reconocida por el ordenamien-
to jurídico como presunta verdad ocial
sobre determinados actos o hechos, lo que
la hace adquirir la condición de requisito
esencial de la actividad notarial.
Este valor de la imparcialidad que se inte-
gra en una función abierta a toda la socie-
dad por su naturaleza pública, aunque ejer-
cida de forma autónoma e independiente,
reclama el establecimiento de un sistema
retributivo de su prestación jo y transpa-
rente regulado por el Estado mediante un
arancel de carácter obligatorio.
Sin embargo, por RDL 6/1999, de 16 de
abril de Medidas Urgentes de Liberaliza-
ción e Incremento de la Competencia, art.
2, se estableció el carácter de máximo a los
aranceles de los antiguos Corredores de Co-
mercio Colegiados, integrados en el Cuerpo
Único de Notarios en virtud de la DA 24ª
Medidas Fiscales, Administrativas y del Or-
den Social, en vigor desde el 1 de Octubre
de 2000, rigiéndose bajo aquella norma la
retribución arancelaria por la intervención
de pólizas mercantiles de acuerdo con el
Arancel del anterior régimen del extinto
Cuerpo de Corredores de Comercio, vigen-
te desde el 15-12-1950. Por otra parte y por
RDL 6/2000, de 24 de junio, de Medidas Ur-
gentes de Intensicación de la Competen-
cia de Precios y Servicios, se liberalizó par-
cialmente el arancel notarial al autorizar la
aplicación de descuentos hasta un máximo
del 10 % y declarar libre su aplicación en el
tramo de operaciones cuya cuantía supera-
ra los seis millones de euros. Todo ello como
fórmula de estímulo de la competencia en-
tre notarios por el precio.
El problema que se plantea no sólo deri-
va de la falta de unicidad en el sistema aran-
celario referido en la actualidad a un único
cuerpo de fedatarios públicos en atención
al distinto carácter que les atribuye su co-
rrespondiente regulación, si no de plasmar
una política liberalizadora basada en la
competencia comercial y no de méritos, in-
coherente con aquella exigencia de impar-
cialidad e independencia en el ejercicio de
la función notarial.
Por el Consejo de Ministros de 25 de fe-
brero de 2005 se acordó la creación de un
nuevo arancel único con sujeción a las nor-
mas establecidas en la D.A. 3ª de la Ley de
Tasas y Precios Públicos, de acuerdo con los
criterios de transparencia y proporcionali-
dad con el servicio prestado y respondien-
do a principios de proporcionalidad, calcu-
labilidad, imparcialidad, transparencia y ve-
ricabilidad y que a esta fecha se encuentra
pendiente de su denitivo desarrollo.
Mediante el presente análisis y desde
una perspectiva de práctica notarial y su
relación con las leyes de mercado, se pre-
tende hacer una valoración del alcance del
impacto que en el ejercicio de la profesión
notarial pudiera tener el mantenimiento de
esta política de descuentos voluntarios y en
especial del especíco arancel de máximos
aplicable a la intervención de pólizas.
II. LA PROFESIÓN NOTARIAL Y SU RETRI-
BUCIÓN ARANCELARIA EN PAÍSES
DEL NOTARIADO LATINO CITADOS
POR LA SENTENCIA DE 24 MAYO
2011 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE
LA UNIÓN EUROPEA
En la sentencia de fecha 24 de mayo de
2011 dictada por la Gran Sala del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea sobre el
alcance de la actividad notarial en el ejer-
cicio de poder público en relación con el
Art. 45,1, de la CE., para declarar sobre su
inclusión o no en el “ ámbito negativo de
aplicación “ de la libertad de establecimien-
to en los países de la Unión Europea de la
profesión de notario, el Abogado General
en sus conclusiones, aunque reconoce que
se trata de una actividad que participa en
el ejercicio del poder público, termina ar-
mando que no lo hace de forma directa
como ocurre con la jurisdiccional y al no
ser aplicable el principio de proporciona-
lidad por no responder el citado artículo a
criterios de ponderación en la apreciación
de los supuestos que contempla, concluye
en la no admisión de la discriminación por
la nacionalidad de los que pretendan acce-
der a su ejercicio, como ya en su momento
había recogido la LN española en su art. 10,
conclusión que nalmente es recogida por
la citada sentencia al entender que las ac-
tividades notariales no están relacionadas
con el ejercicio del poder público en el sen-
tido del art. 45, CE.: el ejercicio directo de
potestades públicas.
No obstante, en las motivaciones de fon-
do aportadas por el Abogado General, rea-
liza una serie de armaciones derivadas del
estudio exhaustivo de la profesión notarial
en el ámbito del notariado latino, de las que
debiera destacarse en primer lugar las que
hace partiendo, como criterio determinan-
te para la calicación de un acto como deri-
vado del poder público, de la naturaleza de
su relación con el Ordenamiento del Estado,
es decir, que resulte expresiva de una parti-
cipación en el ejercicio del poder público,
no por su mera conformidad con dicho or-
den sino por su incorporación como actos
del ordenamiento, por los que, en base a la
autenticación como elemento inseparable
del conjunto de la actividad notarial, estima
que ésta participa directa y especícamen-
te en el ejercicio del poder público.

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