Análisis de la reciente Sentencia sobre el cártel de coches. Juzgado Mercantil 5 de Madrid. 7 de septiembre de 2022

AutorManuel Ruíz de Lara
CargoMagistrado
Páginas86-89
Revista jurídica sobre consumidores
86 #12 · octubre 2022
u Comentario del experto de una resolución de actualidad
ANÁLISIS DE LA RECIENTE SENTENCIA SOBRE EL CÁRTEL DE COCHES 780/
2022. JUZGADO MERCANTIL 5 DE MADRID. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Autor: Manuel Ruíz de Lara
Cargo: Magistrado
El 23 de julio de 2015 la Sala de Competen-
cia del CNMC dictó una resolución en el ex-
pediente S/0482/13, contra diversos fabri-
cantes por prácticas restrictivas de la com-
petencia conforme el art. 101 TFUE y arts. 1
de la LDC. Resultado de dicha resolución, la
CNMC sancionó a un total de 21 empresas
que operaban en el mercado de distribución
y comercialización de vehículos a motor y 2
auditoras. La resolución fue recurrida ante
los órganos jurisdiccionales. La Sección Sex-
ta de la Audiencia Nacional, en resolucio-
nes de 19, 23 y 27 de diciembre de 2019
desestimó los recursos presentados. Pos-
teriormente, se formuló recurso extraordi-
nario de casación ante la Sala Tercera del
Tribunal Supremo, que también rechazó la
oposición y confirmó las decisiones adop-
tadas. En concreto se sanciona a la de-
mandada por participación en el cártel de
información confidencial, futura, estratégica
en el área de gestión empresarial, postventa
y marketing.
En la Resolución de 23-7-2015, relativa a un
procedimiento en virtud del artículo 1 LDC la
cual se refiere a una infracción única y conti-
nuada del artículo 1 LDC, se sancionaba a los
destinatarios de la Decisión figurando entre
los sancionados HYUNDAI MOTOR ESPAÑA,
S.L.U., empresa distribuidora de la marca
HYUNDAI en España, por su participación en,
según página 25 de la Resolución:
1. Intercambios de información comer-
cialmente sensible sobre la estrategia de
distribución comercial, los resultados de
las marcas, la remuneración y márgenes
comerciales a sus redes de concesiona-
rios con efecto en la fijación de los precios
de venta de los automóviles, así como en la
homogeneización de las condiciones y pla-
nes comerciales futuros de venta y posventa
de los automóviles en España desde, al me-
nos, 2004, hasta julio de 2013, fecha de la
realización de las inspecciones citadas. En
estos intercambios habrían participado 20
empresas distribuidoras de las marcas AUDI,
BMW, CHEVROLET, CITROËN, FIAT- LANCIA-
ALFA ROMEO, FORD, HONDA, HYUNDAI,
KIA, MAZDA, NISSAN, OPEL, PEUGEOT,
RENAULT, CHRYSLER-JEEP-DODGE, SAAB,
SEAT, SKODA, TOYOTA y VW, con la cola-
boración de SNAP-ON desde noviembre de
2009.
2. Intercambios de información comercial-
mente sensible, sobre sus servicios y activi-
dades de posventa, así como respecto a sus
actividades de marketing en España desde

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