Análisis de algunos principios facilitadores del arbitraje

AutorMaría Inmaculada Rodríguez Roblero
CargoUniversidad de Alcalá
Páginas211-228
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XV (2022) 211-228
ISSN: 1888-3214
ANÁLISIS DE ALGUNOS
PRINCIPIOS FACILITADORES DEL ARBITRAJE 1
ANALYSIS OF SOME OF THE ARBITRATION
FACILITATION PRINCIPLES
MARÍA INMACULADA RODRÍGUEZ ROBLERO
Universidad de Alcalá
Recibido: 6/07/2022
Aceptado: 22/09/2022
DOI: 10.14679/1963
Resumen: algunos de los principios facilitadores del procedimiento arbitral son la oralidad, la
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el procedimiento: la institución arbitral, facilitando las normativas y la estructura necesarias para
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formales que nada tienen que ver con el procedimiento arbitral o intentando asemejarlo al proceso
judicial; y las partes, colaborando con el desarrollo normal del procedimiento, actuado de buena
fe y con lealtad procesal. Si todas las partes colaboran en el desarrollo del procedimiento se podrá
obtener una solución en tiempo, a través de la vía escogida por ellas mismas y continuar lo antes
posible con el normal desempeño de sus actividades.
Palabras clave: 
Abstract: some of  
the absence of formalism, loyalty, cooperation, and good faith. All of them help the parties that
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solution, without delays and requirements that hinder the achievement of their goals. For its
implementation, all those involved in the procedure must participate: the arbitral institution,
facilitating the necessary regulations and structure for the arbitration to be effective; the
arbitrators, not hindering the procedure or demanding formal requirements that have nothing
to do with the arbitration procedure or trying to make it similar to the judicial process; and the
parties, collaborating with the normal development of the procedure acted in good faith and with
procedural loyalty. If all the parties collaborate in the development of the procedure, it will be
1 Este documento se basa en la ponencia que pronuncié el día 28 de junio de 2022 en la
Mesa redonda sobre “Los Principios rectores del procedimiento arbitral” en el Curso de Verano de
la Universidad de Alcalá, titulado “Nueva Configuración del Procedimiento Arbitral: reglamentos,
directrices y prácticas”, que tuvo lugar entre los días 27 de junio y el 1 de julio en la Facultad de
Derecho.
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Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XV (2022) 211-228
ISSN: 1888-3214
possible to obtain a solution in time, through the route chosen by them and continue as soon as
possible with the normal performance of their activities.
Keywords: 
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN 2. CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS DEL ARBI-
TRAJE CON RESPECTO DEL PROCESO JURISDICCIONAL 3. PRINCIPIOS FACILI-
TADORES DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL. 3.1. Oralidad, inmediación y concentración
3.2. Flexibilidad, ausencia de formalismos y simplicidad 3.3. Principios de buena fe, lealtad y
cooperación. 4. CONCLUSIONES 5. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.
1. INTRODUCCIÓN
El arbitraje es un método de resolución de conflictos alternativo a la justicia
ordinaria. Es una vía legal, válida y eficaz para resolver problemas dentro del ámbito
de la autonomía de la voluntad de las partes. La jurisprudencia ha manifestado ya en
reiteradas ocasiones que “la remisión al arbitraje no implica en sí misma una ruptura
de la buena fe negocial ni un abuso del derecho en perjuicio del justo equilibrio de
las prestaciones, pues se trata de una institución prevista por nuestro legislador como
mecanismo eficaz para la resolución de conflictos, y desde el punto de vista consti-
tucional ningún inconveniente se advierte en admitir la cláusula arbitral, pues desde
la óptica constitucional la sumisión al arbitraje no impide ni menoscaba la tutela
efectiva de los derechos de los ciudadanos” (Sentencia de la Audiencia Provincial de
Lugo, Sección 1ª, 30 de diciembre 2021) 2.
Como cualquier método de gestión del conflicto, el arbitraje también cuenta
con ciertos límites, los cuales se pueden visibilizar de forma gráfica como los tres
palos de una portería de futbol, que serían, por un lado, el orden público, por el otro
las normas imperativas y de forma que aúna ambas, estaría el palo superior, el cual
lo constituye la buena fe o la ética, esencial para satisfacer de manera adecuada los
intereses de las partes en disputa. Lo que esté dentro de esos tres palos de nuestro
ejemplo gráfico, y por tanto sea materia de libre disposición y se pueda, en la mayo-
ría de los casos convertir en dinero, será materia disponible 3.
En el mundo de los negocios internacionales, y también dentro del ámbito es-
pecialmente mercantil a nivel nacional, brinda una solución adecuada, eficaz, y en
tiempo razonable 4 a problemas que de acudir a la vía judicial podrían llegar dema-
siado tarde, impidiendo el normal desempeño de sus actividades o incluso cuando
2 SAP Lugo, 30 diciembre 2021, disponible en: https://fernandezrozas.com/wp-content/
uploads/2022/03/Arbitraje-SAP-Lugo-1a-30-diciembre-2021.pdf
3 Ya en el Derecho romano se regulaba también lo que se consideraba materia arbitrable,
excluyendo los delitos públicos, aquellos que suponían infamia, los que afectaran la libertad de
las personas o los perseguibles mediante acciones populares. FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., La
deuda histórica del arbitraje moderno, Dykinson, 2017, p. 131.
4 La mayoría de los Reglamentos arbitrales establecen un máximo de tiempo para que
los árbitros deban dictar el Laudo desde que reciben el expediente. Por ejemplo: Artículo 31 de
Reglamento de Arbitraje de la CCI que establece que deberá dictarse en 6 meses a partir del Acta de

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