STSJ Canarias , 2 de Noviembre de 2004

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2004:4705
Número de Recurso75/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 871 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente)

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2004.

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 000075/2003, interpuesto por la demandante, Doña Edurne , representada por el Procurador Don Borja Machado Rodríguez de Azero y dirigida por el Abogado Don Jordi García Ribera, y como Administración demandada, la del Ayuntamiento de La Laguna, representado y dirigido por el Letrado Don Ceferino Marrero Fariña, versando sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, cuantía 239'80 euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Instada por la actora reclamación contra el Ayuntamiento de La Laguna en concepto de responsabilidad patrimonial, al haber resultado con daños el vehículo DL-....-DA cuando estaba estacionado en una calle de Bajamar y fue golpeado por un contenedor de basuras que se había desplazado de su ubicación, se desestimó presuntamente la reclamación por silencio administrativo.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho, condenando a la demandada a indemnizar a la recurrente en la cantidad reclamada, o, subsidiariamente, la cantidad que la Sala estime conveniente, más los intereses correspondientes, con imposición de costas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad de la demanda por carecer el Ayuntamiento demandado de legitimación pasiva así como corresponder su planteamiento y substanciación al orden jurisdiccional civil, y, subsidiiariamente, la desestimación del recurso en su integridad, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como preámbulo a la resolución del recurso, hay que señalar que teniendo rango constitucional, como así resulta del art. 106.2 de la Carta Magna , la responsabilidad de la Administración por los daños causados a particulares, reconoce, en desarrollo de la misma, el art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de P.A.C , el derecho de aquéllos a ser resarcidos por parte de la Administración Pública de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo el caso de fuerza mayor, responsabilidad directa de la Administración que, sin embargo, es modulada por la normativa posterior en materia de contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto establecido en el art. 97.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio , que será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, a menos que tales daños y perjuicios se ocasionen como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración o resulten de los vicios del proyecto elaborado por esta última en el contrato de obras, casos éstos en que será la Administración responsable dentro de los límites señalados en las leyes, ha venido a canalizarse la exigencia de...

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