Análisis y balance del estatuto económico de los cargos electos locales

AutorSusana E. Castillo Ramos-Bossini
CargoLicenciada en Derecho por la Universidad de Granada
Páginas140-159
Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional
Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, número 21, abril de 2024
Sección: ARTÍCULOS
Recibido: 01-12-2023
Modicado: 22-03-2024
Aceptado: 22-03-2024
Prepublicado: 08-04-2024
Publicado: 15-04-2024
ISSN: 1989-8975 – DOI: https://doi.org/10.24965/reala.11312
Páginas: 140-159
Referencia: Castillo Ramos-Bossini, S. E. (2024). Análisis y balance del estatuto económico de los cargos electos locales. Revista de
Estudios de la Administración Local y Autonómica, 21, 140-159. https://doi.org/10.24965/reala.11312
ARTÍCULOS 140
Análisis y balance del estatuto económico de los cargos electos
locales
Analysis and balance of the economic status of local elected officers
Castillo Ramos-Bossini, Susana E.
Universidad Internacional de la Rioja (España – Spain)
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2993-8065
susanacrbossini@ugr.es
NOTA BIOGRÁFICA
Licenciada en Derecho por la Universidad de Granada; máster en Dirección y Gestión Pública de
Vivienda y Suelo por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, y doctora en Derecho en el ámbito
de un contrato de personal investigador predoctoral en el Departamento de Derecho Administrativo de la
Universidad de Granada.
RESUMEN
Objetivos: el presente estudio aborda un análisis del estatuto económico de los miembros electos de las
entidades locales. Metodología: se emplea la metodología inductiva propia de las ciencias jurídicas, sin
olvidar la perspectiva histórico-jurídica y, todo ello, bajo la técnica de la investigación dogmática de lege
ferenda. Resultados: se indaga sobre la problemática que ha planteado desde su inicial instauración en
la década de los ochenta valorando el rendimiento institucional del sistema respecto de los principios de
buen gobierno que deberían de presidirlos. Conclusiones: se realizan distintas propuestas de mejora
normativa a fin de que, en su caso, sean tenidas en cuenta en una eventual reforma del sistema.
PALABRAS CLAVE
Cargos públicos locales; retribución; asistencias; indemnizaciones; incompatibilidades.
ABSTRACT
Objectives: The present study addresses an analysis of the economic status of the elected members of
local entities. Methodology: The inductive methodology typical of legal sciences is used, without forgetting
the historical-legal perspective and, all of this, under the technique of dogmatic research de lege ferenda.
Results: The problem that has arisen since its initial establishment in the 1980s is investigated, assessing
the institutional performance of the system with respect to the principles of good governance that should
govern them. Conclusions: Different proposals for regulatory improvement are made so that, where
appropriate, they are taken into account in a possible reform of the system.
KEYWORDS
Local public offices; remuneration; assistance; compensation; incompatibilities.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN: ¿A QUÉ PRINCIPIOS Y VALORES DEBE RESPONDER EL RÉGIMEN DE
DEDICACIÓN Y DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS ELECTOS LOCALES? 2. DE LA TRADICIÓN
Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica. 2024, (21), 140-159 – DOI: https://doi.org/10.24965/reala.11312
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Castillo Ramos-Bossini, Susana E.
Análisis y balance del estatuto económico de los cargos electos locales
LEGISLATIVA DE LA GRATUIDAD EN EL EJERCICIO DE LOS CARGOS ELECTOS LOCALES A
LA RETRIBUCIÓN POR EL DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD Y LA PROFESIONALIZACIÓN DE
LA GESTIÓN. 3. LAS RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS ELECTOS DE LAS ENTIDADES
LOCALES. 3.1. LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA. 3.2. LA DEDICACIÓN A TIEMPO PARCIAL. 3.3. LAS
ASISTENCIAS. 4. LAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO. 5. ¿HA LLEGADO EL
MOMENTO DE REFORMAR EL SISTEMA? APUNTES PARA UNA EVENTUAL REDEFINICIÓN DEL
ESTATUTO ECONÓMICO DE LOS ELECTOS LOCALES. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
1. INTRODUCCIÓN: ¿A QUÉ PRINCIPIOS Y VALORES DEBE RESPONDER EL RÉGIMEN
DE DEDICACIÓN Y DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS ELECTOS LOCALES?
Pasadas ya cuatro décadas desde la instauración de los Gobiernos locales democráticos y casi otras
cuatro del dictado de la primera legislación básica de régimen local, el objeto de este estudio se centra en
realizar un balance y una valoración, y en su caso realizar propuestas a la vista del estudio realizado, de un
elemento no menor del estatuto de los cargos electos, a saber: los derechos económicos de los miembros
electos de las entidades locales. Y es que, en efecto, el régimen de dedicación y derechos económicos de
los electos locales resulta crucial, más allá de compensar la dedicación al ejercicio de las funciones del
cargo, a fin de garantizar la consecución de una serie de principios y valores que, al menos desde mi punto
de vista, debieran inspirar dicho régimen.
Lo cierto es que dicho régimen, básicamente establecido en tres momentos principales (1985, 2000 y
2013), responde a un conjunto de características que distan muy mucho del régimen de los altos cargos en
la esfera estatal y autonómica y que, entre otras que podrían señalarse, son fundamentalmente tres de las
que damos cuenta a continuación.
Por de pronto una de sus primeras características es la uniformidad ya que, a pesar de que el régi-
men local es una materia competencialmente compartida con las comunidades autónomas, lo cierto es que
estas, como después podrá comprobarse, han hecho un uso limitado de su competencia. Cierto es también,
y debe subrayarse, que en este punto el Estado ha dejado escaso espacio normativo a las mismas y a las
propias entidades locales que, con carácter habitual, fijan a través de las bases de ejecución del presupues-
to municipal disposiciones a este respecto 1.
La segunda de sus características lo representa la realidad fáctica sobre la que se asienta el mismo.
Un espacio muy fragmentado, con entidades de muy diverso tamaño y circunstancias que ha condicionado,
de forma relevante y hemos de tenerlo muy en cuenta, las soluciones finalmente ofrecidas por la legislación
que solo parcialmente ha tenido en cuenta dicho aspecto.
La tercera característica es la decisiva influencia que ha ejercido en dicho régimen el art. siete de la
Carta Europea de Autonomía Local 2, muy atento a compensar financieramente a los miembros electos, pero
mucho más romo en garantizar con ese régimen distintos valores y principios que debieran, en mi opinión,
ser inspiradores de ese régimen y, más en concreto, los que se derivan de los principios del buen gobierno
que, a diferencia de lo que acontece en el ámbito estatal o autonómico, tienen una escasa influencia en
el diseño del mismo. Ciertamente en el ámbito local, y a diferencia de lo que acontece en el caso estatal
o autonómico, no existe en sentido estricto un concepto de alto cargo, que sería el elemento comparativo
que utilizar a estos efectos 3. En realidad, el carácter de autoadministración corporativa que caracteriza a
las entidades locales determina una posición singular de los concejales electos que desempeñan funciones
propias de lo que podríamos denominar actividad legislativa, pero también funciones típicamente ejecutivas,
más acusadas en el equipo de gobierno, pero también existentes en determinadas funciones del Pleno y,
por ello, extensibles al conjunto de los electos locales. Y todo ello a pesar de la cierta parlamentarización
1 Véase, a este respecto, la STSJ del País Vasco de 23 de mayo de 2011 (rec. 1453/2008).
2 El art. 7.º de dicha Carta, bajo la rúbrica «Condiciones del ejercicio de las responsabilidades a nivel local», establece que:
1. El Estatuto de los representantes locales debe asegurar el libre ejercicio de su mandato. 2. Debe permitir la compensación finan-
ciera adecuada a los gastos causados con motivo del ejercicio de su mandato, así como si llega el caso, la compensación financiera
de los beneficios perdidos o una remuneración del trabajo desempeñado y la cobertura social correspondiente. 3. Las funciones y
actividades incompatibles con el mandato del representante local no pueden ser fijadas más que por Ley o por principios jurídicos
fundamentales.
3 Pueden verse, a estos efectos, las SSTS de 14 de julio de 2022 (rec. 7014/2020) y 21 de septiembre de 2022 (rec. 6897/2020),
que ponen en cuestión que en el régimen local exista, en sentido estricto, altos cargos con el mismo sentido que en el ámbito estatal
o autonómico.

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