Consulta no vinculante nº 1750-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 14 de Noviembre de 2002

Fecha14 Noviembre 2002
  1. - El artículo 8, apartado dos, número 7º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que se considerará entrega de bienes "el suministro de productos informáticos normalizados, comprensivos del soporte y los programas o informaciones incorporados al mismo. Se considerarán productos informáticos normalizados los de esta naturaleza que se hayan producido en serie, de forma que puedan ser utilizados indistintamente por cualquier consumidor final".

    El artículo 11, apartado dos, número 16º de la misma Ley establece que se considerarán prestaciones de servicios:

    "16º. El suministro de productos informáticos específicos, considerándose accesoria a la prestación del servicio la entrega del correspondiente soporte.

    Se considerarán productos informáticos específicos los de esta naturaleza que hayan sido producidos previo encargo del cliente".

    En virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la misma Ley, "estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador". A estos efectos, tendrá la consideración de importación de bienes, según establece el artículo 18, apartado uno:

    1. La entrada en el interior del país de un bien que no cumpla las condiciones previstas en los artículos 9 y 10 del tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea o, si se trata de un bien comprendido en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que no esté en libre práctica.

    2. La entrada en el interior del país de un bien procedente de un territorio tercero, distinto de los bienes a que se refiere el número anterior".

  2. - El artículo 78 de la citada Ley establece que "la base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas".

    En las importaciones de bienes, el artículo 83, apartado uno dispone que la base imponible resultará de adicionar al Valor en Aduana los gastos y conceptos que el mismo relaciona, en cuanto no están comprendidos en el Valor en Aduana. Por otra parte, el mismo precepto, en el apartado uno, regla 5ª establece que "en las importaciones de productos informáticos normalizados, la base imponible será la correspondiente al soporte y a los programas o informaciones incorporados al mismo".

  3. - El artículo 68, apartado dos, número 1º de la misma Ley dispone que las...

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