Cuestión Vinculante nº V0888-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 26 de Abril de 2007

Fecha26 Abril 2007
  1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. El concepto de empresario o profesional se define por el artículo 5 de la misma Ley.

    Según establece el artículo 11, apartado dos, número 5º de la citada Ley, tienen la consideración de prestaciones de servicios las obligaciones de hacer o no hacer y las abstenciones estipuladas en los contratos de agencia o venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribución de bienes en áreas territoriales delimitadas.

    De acuerdo con lo expuesto, tiene la consideración de prestación de servicios efectuada por el consultante para su proveedor, el compromiso de venta en exclusividad de los productos (helados) suministrados por dicho proveedor.

  2. - El artículo 78, apartado tres, número 2º de la Ley 37/1992 dispone que no se incluirán en la base imponible de las operaciones sujetas al Impuesto:

    "2º. Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones".

    De acuerdo con los preceptos que se han señalado está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la prestación de servicios efectuada por el consultante persona física en favor de un proveedor, consistente en...

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