Informe de Agencia Española de Protección de Datos nº 425/2006 de 1 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 1 de Enero de 2006
EmisorAgencia Española de Protección de Datos
Tipo de procedimientoSolicitud de Informe

Matrículas de vehículos y concepto de dato de carácter personal. Informe 425/2006

Se solicita el parecer de esta Agencia Española de Protección de Datos acerca de "la naturaleza de los datos contenidos en la placa de matrícula de un vehículo y el nivel de protección exigido por la Ley de dichos datos"

Ello exige, en primer lugar, analizar si los datos de la placa de matrícula de un vehículo han de ser considerados como datos de carácter personal, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

En este sentido, el artículo 2.1 de la Ley Orgánica dispone establece que "La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado".

Por su parte, el artículo 3 a) de dicha Ley añade que se entenderá por datos de carácter personal "cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables". En este mismo sentido se pronuncia el artículo 2 a) de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos profesionales y a la libre circulación de estos datos, que dispone "toda información sobre una persona física identificada o identificable (el «interesado»); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social".

Para interpretar cuándo ha de considerarse que nos encontramos ante un dato de carácter personal esta Agencia ha venido siguiendo el criterio sustentado por las distintas Recomendaciones emitidas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en las que se indica que la persona deberá considerarse identificable cuando su identificación no requiere plazos o actividades desproporcionados. En este sentido se pronuncia el artículo 5 o) del Proyecto de Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, que fue sometido a informe de esta Agencia, habiendo el mismo sido emitido en fecha 17 de enero de 2007.

En consecuencia, el tratamiento de los datos correspondientes a las placas de matrícula de los vehículos se encontrará sometido a lo...

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