Real Decreto 517/1985, de 19 de abril, por el que se amplian los Limites de Emision de deuda del Estado, interior y amortizable.

MarginalBOE-A-1985-6361
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 49 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985 autorizaal Gobierno, en el apartado 1. Del numero 1, para que a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, emita o contraiga Deuda del Estado, amortizable, interior o exterior, segun aconsejen razones de Politica Economica, por un importe maximo de 375.000 millones de pesetas, con la finalidad de financiar losgastos autorizados por dicha Ley. En uso de la citada autorizacion el Gobierno acordo por el Real Decreto 2312/1984, de 30 de diciembre, la emision de Deuda del Estado, interior y amortizable, hasta un importe maximo de 250.000 millones de pesetas.

El desarrollo de la politica de emisiones de Deuda del Estado en el mercado interior hace aconsejable ampliar los limites acordados en el citado Real Decreto manteniendo las caracteristicas fijadas en el mismo para las diferentes modalidades de formalizacion de la Deuda del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 17 de abril de 1985, dispongo:

Articulo 1.1 Los limites para la emision de Deuda del Estado, interior y amortizable, establecidos por el Real Decreto 2312/1984, de 30 de diciembre, en su articulo 1.,1, quedan fijados en los importes siguientes:

1.1 formalizada en bonos u Obligaciones del Estado con las caracteristicas establecidas en el apartado 1. Del numero 1 del articulo 1. Del Real Decreto citado, hasta 200.000 millones de pesetas.

1.2. Formalizada en deuda desgravable del estado, con las caracteristicas establecidas en el apartado 2. Del numero 1 del articulo 1. Del mismo Real Decreto, hasta 130.000 millones de pesetas.

  1. En lo no expresamente modificado por este Real Decreto sigue siendo de aplicacion a las emisiones de Deuda del Estado lo dispuesto por el Real Decreto 2312/1984, de 30 de diciembre.

Art. 2. Se autoriza al Ministro de Economia y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecucion de este Real Decreto, que entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 19 de abril de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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