Real Decreto 1554/1985, de 1 de agosto, por el que se amplian los Limites de Emision de deuda del Estado, interior y amortizable.

MarginalBOE-A-1985-18732
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 49 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985 autorizaal Gobierno, en el apartado 1. Del numero 1, para que, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, emita o contraiga Deuda del Estado, amortizable, interior o exterior, segun aconsejen razones de Politica Economica, por un importe maximo de 375.000 millones de pesetas, con la finalidad de financiar losgastos autorizados por dicha Ley. En uso de la citada autorizacion el Gobierno acordo por el Real Decreto 2312/1984, de 30 de diciembre, la emision de Deuda del Estado, interior y amortizable, hasta un importe maximo de 250.000 millones de pesetas. El desarrollo de la politica de emisiones a lo largo del primer trimestre del aÒo hizo aconsejable la ampliacion de dicho importe hasta 330.000 millones de pesetas; Lo que se llevo a efecto mediante el Real Decreto 517/1985, de 19 de abril.

La evolucion de las necesidades de financiacion y de las condiciones de los mercados interiores y exteriores aconseja ahora proceder a incrementar nuevamente el importe maximo a emitir en Deuda del Estado, interior y amortizable, en 14.500 millones de pesetas, manteniendo las caracteristicas fijadas en el Real Decreto 2312/1984, de 30 de diciembre, para las diferentes modalidades de fomalizacion de la misma y redistribuyendo los limites atribuidosa bonos y Obligaciones del Estado y a deuda desgravable en funcion de la demandapasada y la prevista para cada tipo de deuda.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 31 de julio de 1985,dispongo:

Articulo 1 Los limites para la emision de Deuda del Estado, interior y amortizable, establecidos por el Real Decreto 2312/1984, de 30 de diciembre, en su articulo 1., 1, quedan fijados en los importes siguientes:
  1. 1 formalizada en bonos u Obligaciones del Estado con las caracteristicas establecidas en el apartado 1. Del numero 1 del articulo 1. Del Real Decreto citado, hasta 244.500 millones de pesetas.

  2. 2 formalizada en deuda desgravable del estado, con las caracteristicas establecidas en el apartado 2. Del numero 1 del articulo 1. Del mismo Real Decreto, hasta 100.000 millones de pesetas.

  3. En lo no expresamente modificado por este Real Decreto sigue siendo de aplicacion a las emisiones de Deuda del Estado lo dispuesto por el Real Decreto 2312/1984, de 30 de diciembre.

Art. 2. Se autoriza al Ministro de Economia y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecucion de este Real Decreto, que entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Carlos solchaga catalan.

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