Ampliación de obra nueva antigua. Derecho transitorio

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto de hecho. Se autoriza escritura de declaración de obra nueva por antigüedad planteándose la siguiente situación: La edificación fue concluida, según resulta del certificado técnico acreditativo de su antigüedad, durante la vigencia de la Ley urbanística valenciana de 2005, que señalaba un plazo de prescripción de cuatro años para las obras sin licencia. Sin embargo, al tiempo de la escritura y de la inscripción ya está en vigor la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana (vigencia desde 20 de agosto de 2014), que amplia el plazo de prescripción de cuatro a quince años, con lo que, de aplicarse esta última norma, no sería posible dicha escrituración e inscripción.

Doctrina de la DGRN. La doctrina general de este Centro Directivo es clara y consolidada en este aspecto: «En relación con la eficacia temporal de las normas en esta materia, hay que recordar que, (...) en materia de inscripción de actos o negocios jurídicos regulados por las normas urbanísticas de trascendencia inmobiliaria, el registrador debe basar su calificación, no sólo en la legalidad intrínseca de los mismos, sino también en las exigencias especiales que las normas exigen para su documentación pública e inscripción registral. Son en consecuencia las sucesivas redacciones legales en la materia... las que serán de aplicación a los documentos otorgados durante sus respectivos períodos de vigencia, aunque las correspondientes obras se hayan ejecutado en un momento anterior. Siendo ello así y estando vigente el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en el momento del otorgamiento de la escritura calificada (...), dicho texto legal deberá ser el canon normativo que se aplique para dilucidar la cuestión de fondo planteada (...)» (cfr. Resolución de 11 de marzo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR