Real Decreto 520/1989, de 12 de Mayo, de ampliacion de Funciones y Servicios a la Comunidad valenciana en materia de Juventud (tive).
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Mayo de 1989 |
Marginal | BOE-A-1989-11296 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Administraciones Publicas |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Org·nica 5/1982, de 1 de julio (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 10 de enero de 1982), establece en el artÌculo 31, en el punto 12, la competencia exclusiva de la Comunidad AutÛnoma en materia de turismo, y en el 25, la competencia exclusiva en materia de juventud.
Por Real Decreto 4099/1982, de 29 de diciembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 22 de febrero de 1983), se traspasaron a dicha Comunidad funciones y servicios en materia de juventud. Sin embargo, no se traspasaron en aquella fecha los servicios y medios precisos para llevar a cabo las tareas propias de la unidad existente en la Comunidad Valenciana de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de JÛvenes y Estudiantes (TIVE), toda vez que no se concretÛ entonces el mecanismo adecuado para que la Comunidad Valenciana desempeÒase los cometidos que le son propios a la citada Oficina Nacional.
Alcalzado ahora acuerdo al respecto, la ComisiÛn Mixta prevista en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa ha procedido a concretar los correspondientes medios de todo orden, que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad, adoptando, en su reuniÛn del dÌa 24 de abril de 1989, el oportuno Acuerdo, que aparece como anexo y que requiere la correspondiente aprobaciÛn por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro para las Administraciones P˙blicas, y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 12 de mayo de 1989,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de fecha 24 de abril de 1989, adoptado por el Pleno de la ComisiÛn Mixta prevista en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad Valenciana, por el que se amplÌa el traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado en materia de juventud (TIVE) y se concretan los medios materiales, personales y crediticios adscritos a dicho servicio.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana las funciones y medios materiales, personales y crediticios que se relacionan en el referido acuerdo de la ComisiÛn Mixta, en los tÈrminos y con las condiciones allÌ especificadas, y que resultan del texto del acuerdo y de sus inventarios anexos.
Estos traspasos ser·n efectivos a partir de la fecha seÒalada en el acuerdo de la ComisiÛn Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo rÈgimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopciÛn del Acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Los crÈditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relaciÛn 2 del anexo, ser·n dados de baja en los conceptos de origen y trasnferidos por el Ministerio de EconomÌa y Hacienda a los conceptos habilitados en la secciÛn 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1989, destinados a financiar los servicios traspasados a la Comunidad AutÛnoma, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Sociales, los certificados de retenciÛn de crÈdito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.
Dado en Madrid a 12 de mayo de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones P˙blicas,
JOAQUÕN ALMUNIA AMANN
ANEXO
DoÒa ConcepciÛn Tobarra S·nchez y doÒa Blanca Blanquer Prats, Secretarias de la ComisiÛn Mixta prevista en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad Valenciana,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la ComisiÛn, celebrado el dÌa 24 de abril de 1989, se adoptÛ acuerdo sobre ampliaciÛn del traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado en materia de juventud correspondientes a TIVE, en los tÈrminos que a continuaciÛn se expresan:
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Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliaciÛn:
La ConstituciÛn EspaÒola, en su artÌculo 148, establece que las Comunidades AutÛnomas podr·n asumir, entre otras, competencias relativas a la adecuada utilizaciÛn del ocio y promociÛn del turismo en su ·mbito territorial. En el artÌculo 149, 1.3, se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.
Por su parte, el Estatuto de AutonomÌa para la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Org·nica 5/1982, de 1 de julio (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 10 de enero de 1982), establece en el artÌculo 31, en el punto 12, la competencia exclusiva de la Comunidad AutÛnoma en materia de turismo, y en el 25, la competencia exclusiva en materia de juventud.
Por el Real Decreto 4099/1982, de 29 de diciembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 22 de febrero de 1983), se traspasaron a la Comunidad Valenciana, entre otras, las funciones y los servicios en materia de juventud, sin que se incluyeran en dicho traspaso las funciones y servicios asignados a la unidad de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de JÛvenes y Estudiantes (TIVE) en la Comunidad Valenciana, lo que hace necesario completarlo a fin de que la Comunidad AutÛnoma asuma la gestiÛn en su territorio de dichos servicios.
En consecuencia y de acuerdo con los tÈrminos del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 29 de enero de 1983), que establece las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana, se ha adoptado, por la ComisiÛn Mixta prevista en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad Valenciana, el Acuerdo por el que se completan los traspasos anteriores.
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Funciones que asume la Comunidad Valenciana y servicios que se traspasan:
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La Comunidad Valenciana asume en su ·mbito territorial la prestaciÛn de los servicios y venta de productos que, en su calidad de miembro de organizaciones internacionales dedicadas a la promociÛn de los servicios de turismo e intercambio de jÛvenes, corresponden a la Oficina Nacional de TIVE del Instituto de la Juventud.
La prestaciÛn de tales servicios se desarrollar· con sujeciÛn a la programaciÛn que establezca dicha Oficina y con arreglo a los mecanismos de coordinaciÛn que aseguren el cumplimiento de las normas de ejecuciÛn y econÛmico-administrativas aplicables a la misma. Todo ello sin perjuicio de la realizaciÛn de los programas propios de la Comunidad AutÛnoma en la materia.
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La AdministraciÛn del Estado, a travÈs de la Oficina Nacional de TIVE, seguir· ejerciendo las funciones derivadas del cumplimiento de los acuerdos internacionales, vigentes en cada momento, y de su participaciÛn en las organizaciones y sociedades internacionales para turismo juvenil, asÌ como las que le corresponden en cuanto al cumplimiento de los acuerdos suscritos con Empresas de turismo.
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Por los Ûrganos competentes de la AdministraciÛn del Estado y de la Comunidad Valenciana se suscribir· un convenio de colaboraciÛn, en el que se establezcan los tÈrminos y condiciones para la prestaciÛn de los servicios que, por este acuerdo, asume la Comunidad AutÛnoma.
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Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan:
Se traspasan a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios traspasados. En la relaciÛn n˙mero 1 se identifican los bienes inmuebles afectados por el traspaso.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo se firmar·n las correspondientes actas de entrega y recepciÛn de mobiliario, equipo y material inventariable.
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Personal adscrito a los servicios que se traspasan:
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El personal que se traspasa, adscrito a los servicios cuya gestiÛn ejercer· la Comunidad Valenciana, aparece referenciado nominalmente en la relaciÛn adjunta n˙mero 2, el cual pasar· a depender de la Comunidad AutÛnoma en los tÈrminos legalmente previstos por el Estatuto de AutonomÌa y dem·s normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relaciÛn citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
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Por la SubsecretarÌa del Ministerio de Asuntos Sociales se notificar· a los interesados el traspaso y su nueva situaciÛn administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitir· a los Ûrganos competentes de la Comunidad Valenciana una copia certificada de todos los expedientes de este personal, asÌ como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1989.
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ValoraciÛn definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliaciÛn de funciones y servicios:
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La valoraciÛn definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliaciÛn de los servicios traspasados a la Comunidad AutÛnoma se eleva a 5.003.664 pesetas.
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La financiaciÛn, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relaciÛn n˙mero 3.
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El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoraciÛn de la relaciÛn n˙mero 3, se financiar· de la siguiente forma: Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participaciÛn de la Comunidad AutÛnoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiar· mediante la consolidaciÛn, en la SecciÛn 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los crÈditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualizaciÛn por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el perÌodo transitorio, a que se refiere el p·rrafo anterior, respecto a la financiaciÛn de los servicios transferidos, ser·n objeto de regularizaciÛn al cierre del ejercicio econÛmico, mediante la presentaciÛn de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una ComisiÛn de LiquidaciÛn, que se constituir· en el Ministerio de EconomÌa y Hacienda.
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DocumentaciÛn y expedientes de los servicios que se traspasan:
La entrega de la documentaciÛn y expedientes de los servicios traspasados se realizar· en el plazo de un mes desde la publicaciÛn del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
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Fecha de efectividad de los traspasos:
El traspaso objeto de este Acuerdo tendr· efectividad el dÌa 1 de mayo de 1989.
Y para que conste, expedimos la presente certificaciÛn en Madrid a 25 de abril de 1989.?Las Secretarias de la ComisiÛn Mixta, ConcepciÛn Tobarra S·nchez y Blanca Blanquer Prats.
RELACI”N N⁄MERO 1
Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los Servicios (e Instituciones) que se traspasan a la Comunidad Valenciana
PESETAS 1989
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Inmuebles
Nombre y uso Localidad y direcciÛn SituaciÛn jurÌdica Superficie en metros cuadrados Observaciones Compartido Cedido Total Oficina TIVE Valencia. Mar, 54 Alquiler ? ? 206 m2 Renta anual 969.024 pesetas RELACI”N N⁄MERO 2
RelaciÛn de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los Servicios (e Instituciones) que se traspasan a la Comunidad Valenciana
RELACI”N NOMINAL DE FUNCIONARIOS
Centro: Oficina de Turismo Juvenil
Localidad: Valencia
Apellidos y nombre Cuerpo o Escala a que pertenece N˙mero Registro SituaciÛn administrativa Puesto de trabajo que desempeÒa Retribuciones 1989 Total anual B·sicas Complementarias Vacante Administrativo ? ? Nivel 11 1.026.916 520.888 1.547.804 COMUNIDAD VALENCIANA
RelaciÛn de personal laboral
Centro: Oficina de Turismo Juvenil
Localidad: Valencia
Apellidos y nombre CategorÌa Nivel Retribuciones 1989 Total anual B·sicas Complementarias S·nchez Manzaneque, Francisco Jefe Administrativo 3 1.783.236 - 1.783.236 Cebri· Baselga, Mercedes Oficial Administrativo 4 1.453.760 - 1.453.760 MartÌnez GijÛn, MarÌa Victoria Oficial Administrativo 4 1.421.560 - 1.421.560 RELACI”N N⁄MERO 3
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ValoraciÛn del coste efectivo de los Servicios de Turismo e Intercambio Juvenil (TIVE) que se traspasan a la Comunidad Valenciana en funciÛn de los datos del presupuesto del Estado para 1984 del Organismo AutÛnomo Instituto de la Juventud
(En pesetas)
† | † | Pesetas | |
† | Gastos | † | † |
27.208.455A.120 | Retribuciones b·sicas de funcionarios | 1.026.916 | † |
27.208.455A.121 | Retribuciones complementarias de funcionarios | 520.888 | † |
27.208.455A.130 | Retribuciones personal laboral | 4.658.556 | † |
27.208.455A.160 | Cuota patronal Seguridad Social | 1.924.576 | † |
Total capÌtulo I | 8.130.936 | † | |
27.208.455A.202 | Arrendamientos de edificios | 969.024 | † |
27.208.455A.212 | ReparaciÛn y conservaciÛn de edificios | 219.817 | † |
27.208.455A.215 | ReparaciÛn y conservaciÛn mobiliario | 15.568 | † |
27.208.455A.220 | Material de oficina | 71.398 | † |
27.208.455A.221 | Suministros | 95.634 | † |
27.208.455A.222 | Comunicaciones | 500.115 | † |
27.208.455A.223 | Transportes | 55.000 | † |
Total capÌtulo II | 1.926.556 | 10,057.492 | |
Ingresos estimados | 2.500.000 | † | |
Coste efectivo | 7.557.492 |