Real Decreto 1459/1989, de 1 de Diciembre, de ampliacion de Medios a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Juventud (tive).

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Diciembre de 1989
MarginalBOE-A-1989-29001
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de AutonomÌa para Galicia, aprobado por Ley Org·nica 1/1981, de 6 de abril (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 28), establece en el artÌculo 27, punto 21 y 22, la competencia exclusiva de la Comunidad AutÛnoma en materia de promociÛn del turismo y adecuada utilizaciÛn del ocio.

Por Real Decreto 2434/1982, de 24 de julio (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 1 de octubre), se traspasaron a dicha Comunidad funciones y servicios en materia de juventud. Sin embargo no se traspasaron en aquella fecha los servicios y medios precisos para llevar a cabo las tareas propias de la unidad existente en Galicia de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de JÛvenes y Estudiantes (TIVE), toda vez que no se concretÛ entonces el mecanismo adecuado para que la Comunidad AutÛnoma de Galicia desempeÒase los cometidos que le son propios a la citada Oficina Nacional.

Alcanzado ahora acuerdo al respecto, la ComisiÛn Mixta prevista en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa ha procedido a concretar los correspondientes medios de todo orden, que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad, adoptando al respecto, en su reuniÛn del dÌa 16 de noviembre de 1989, el oportuno acuerdo que aparece como anexo y que requiere la correspondiente aprobaciÛn por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa de Galicia, a propuesta del Ministro para las Administraciones P˙blicas y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 1 de diciembre de 1989,

DISPONGO:

ArtÌculo 1

Se aprueba el acuerdo, de fecha 16 de noviembre de 1989, adoptado por el Pleno de la ComisiÛn Mixta prevista en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa de Galicia por el que se amplÌa el traspaso a la Comunidad AutÛnoma de Galicia de las funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado en materia de juventud (TIVE) y se concretan los medios materiales, personales y crediticios adscritos a dicho servicio.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad AutÛnoma de Galicia las funciones y medios materiales, personales y crediticios que se relacionan en el referido acuerdo de la ComisiÛn mixta, en los tÈrminos y con las condiciones allÌ especificadas, y que resultan del texto del acuerdo y de sus inventarios anexos.

Artículo 3

Estos traspasos ser·n efectivos a partir de la fecha seÒalada en el acuerdo de la ComisiÛn Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo rÈgimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopciÛn del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 4

Los crÈditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relaciÛn 2 del anexo ser·n dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de EconomÌa y Hacienda a los conceptos habilitados en la secciÛn 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1989, destinados a financiar los servicios traspasados a la Comunidad AutÛnoma, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Sociales, los certificados de retenciÛn de crÈdito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

DISPOSICI”N FINAL

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones P˙blicas,

JOAQUÕN ALMUNIA AMANN

ANEXO

DoÒa Inmaculada Yuste Gonz·lez y don Francisco Veloso CermeÒo, Secretarios de la ComisiÛn Mixta prevista en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa para Galicia,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la ComisiÛn celebrado el dÌa 16 de noviembre de 1989, se adoptÛ acuerdo sobre ampliaciÛn del traspaso a la Comunidad AutÛnoma de Galicia de las funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado en materia de juventud correspondientes a TIVE, en los tÈrminos que a continuaciÛn se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliaciÛn

    La ConstituciÛn EspaÒola en su artÌculo 148 establece que las Comunidades AutÛnomas podr·n asumir, entre otras, competencias relativas a la adecuada utilizaciÛn del ocio y promociÛn del turismo en su ·mbito territorial. En el artÌculo 149.1.3 se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

    Por su parte el Estatuto de AutonomÌa para Galicia, aprobado por Ley Org·nica 1/1981, de 6 de abril (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 28), establece en el artÌculo 27, puntos 21 y 22, la competencia exclusiva de la Comunidad AutÛnoma en materia de promociÛn del turismo y adecuada utilizaciÛn del ocio.

    Por el Real Decreto 2434/1982, de 24 de julio (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 1 de octubre), se traspasaron a la Comunidad AutÛnoma de Galicia, entre otras, las funciones y los servicios en materia de juventud, sin que se incluyeran en dicho traspaso las funciones y servicios asignados a la unidad de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de JÛvenes y Estudiantes (TIVE), lo que hace necesario completarlo a fin de que la Comunidad AutÛnoma asuma la gestiÛn en su territorio de dichos servicios.

    En consecuencia y de acuerdo con los tÈrminos del Real decreto 581/1982, de 26 de febrero (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 24 de marzo), que establece las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad AutÛnoma de Galicia, se ha adoptado, por la ComisiÛn Mixta prevista en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa para Galicia, el acuerdo por el que se completan los traspasos anteriores.

  2. Funciones que asume la Junta de Galicia y servicios que se traspasan

    1. La Comunidad AutÛnoma de Galicia asume en su ·mbito territorial la prestaciÛn de los servicios y venta de productos que, en su calidad de miembro de organizaciones internacionales dedicadas a la promociÛn de los servicios de turismo e intercambio de jÛvenes, corresponden a la Oficina Nacional de TIVE del Instituto de la Juventud.

      La presentaciÛn de tales servicios se desarrollar· con sujeciÛn a la programaciÛn que establezca dicha Oficina y con arreglo a los mecanismos de coordinaciÛn que aseguren el cumplimiento de las normas de ejecuciÛn y econÛmico-administrativas aplicables a la misma. Todo ello sin perjuicio de la realizaciÛn de los programas propios de la Comunidad AutÛnoma en la materia.

    2. La AdministraciÛn del Estado, a travÈs de la Oficina Nacional de TIVE, seguir· ejerciendo las funciones derivadas del cumplimiento de los acuerdos internacionales, vigentes en cada momento, y de su participaciÛn en las organizaciones y sociedades internacionales para turismo juvenil, asÌ como las que le corresponden en cuanto al cumplimiento de los acuerdos suscritos con empresas de turismo.

    3. Por los Ûrganos competentes de la AdministraciÛn del Estado y de la Comunidad AutÛnoma de Galicia se suscribir· un convenio de colaboraciÛn, en el que se establezcan los tÈrminos y condiciones para la prestaciÛn de los servicios que, por este acuerdo, asume la Comunidad AutÛnoma.

  3. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

    Se traspasan a la Comunidad AutÛnoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios traspasados. En la relaciÛn n˙mero 1 se identifican los bienes inmuebles afectados por el traspaso.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo se firmar·n las correspondientes actas de entrega y recepciÛn de inmobiliario, equipo y material inventariable.

  4. Personal adscrito a los servicios que se traspasan

    1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestiÛn ejercer· la Junta de Galicia aparece referenciado nominalmente en la relaciÛn adjunta n˙mero 2.1. Dicho personal pasar· a depender de la Comunidad AutÛnoma en los tÈrminos legalmente previstos por el Estatuto de AutonomÌa y dem·s normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relaciÛn citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

    2. Por la SubsecretarÌa del Ministerio de Asuntos Sociales se notificar· a los interesados el traspaso y su nueva situaciÛn administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitir· a los Ûrganos competentes de la Comunidad AutÛnoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal, asÌ como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1989.

  5. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan

    Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se referencian en la relaciÛn adjunta n˙mero 2.2, con indicaciÛn de la dotaciÛn presupuestaria correspondiente.

  6. ValoraciÛn definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliaciÛn de funciones y servicios

    1. La valoraciÛn definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliaciÛn de los servicios traspasados a la Comunidad AutÛnoma se eleva a 9.548.050 pesetas.

    2. La financiaciÛn, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relaciÛn n˙mero 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoraciÛn de la relaciÛn n˙mero 3 se financiar·n de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participaciÛn de la Comunidad AutÛnoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiar· mediante la consolidaciÛn en la secciÛn 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los crÈditos relativos a los distintos componentes de dicho coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualizaciÛn por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el p·rrafo anterior, respecto a la financiaciÛn de los servicios transferidos, ser·n objeto de regularizaciÛn al cierre del ejercicio econÛmico, mediante la presentaciÛn de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una ComisiÛn de LiquidaciÛn, que se constituir· en el Ministerio de EconomÌa y Hacienda.

  7. DocumentaciÛn y expedientes de los servicios que se traspasan

    La entrega de la documentaciÛn y expedientes de los servicios traspasados se realizar·n en el plazo de un mes de la publicaciÛn del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.

  8. Fecha de efectividad de los traspasos

    El traspaso objeto de este acuerdo tendr· efectividad el dÌa 1 de noviembre de 1989.

    Y para que conste expedimos la presente certificaciÛn en Madrid a 16 de noviembre de 1989.-Los Secretarios de la ComisiÛn Mixta.?Firmado: Inmaculada Yuste Gonz·lez y Francisco Veloso CermeÒo.

    RELACI”N N⁄MERO 1. INVENTARIO DETALLADO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO ADSCRITOS A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUT”NOMA DE GALICIA

    1. Inmuebles

    Nombre y uso Localidad y direcciÛn SituaciÛn jurÌdica Superficie en m2
    Compartido Cedido Total
    Oficina TIVE Vigo. MarÌa Verdiales, 24 Alquiler. ? ? 43

    RELACI”N N⁄MERO 2. RELACI”N DE PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUT”NOMA DE GALICIA

    RelaciÛn nominal de funcionarios. Centro: Oficinas de Turismo Juvenil

    Localidad y apellidos nombre Cuerpo o escala a que pertenece N˙mero de registro SituaciÛn administrativa Puesto de trabajo que desempeÒa Retribuciones Total anual
    B·sica Complementaria
    Santiago de Compostela
    Vacante TÈcnico ? ? Nivel 20 1.623,188 780.336 2.403.524
    Vacante TÈcnico ? ? Nivel 20 1.623.188 780.336 2.403.524
    MartÌnez Lado, Manuel General Auxiliar. A41PG5374 Activa. Nivel 9 864.654 428.508 1.293.162
    Vacante Auxiliar ? ? Nivel 9 839.706 428.508 1.268.214
    Vigo
    RodrÌguez Fern·ndez, Irene Administrativo a extinguir A25PG0569 Activa. Nivel 14 1.311.606 562.740 1.876.346
    Fern·ndez Cid, Francisco Administrativo A39PG4637 Activa. Nivel 11 (1). 1.064.308 562.740 1.876.346
    DÌaz Crespo, Manuel (2) Auxiliar 4523976 ? Nivel 9 839.706 428.308 1.268.214

    (1) Cobra por Nivel 14 consolidado.

    (2) Pendiente de incorporaciÛn.

    RELACI”N N⁄MERO 3. VALORACI”N DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS DE TURISMO E INTERCAMBIO JUVENIL (TIVE) QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUT”NOMA DE GALICIA EN FUNCl”N DE LOS DATOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA 1989, DEL ORGANISMO AUT”NOMO ´INSTITUTO DE LA JUVENTUDª

SecciÛn 27 Organismo 208

CapÌtulo 1 Gastos de personal Pesetas
Concepto 120 Retribuciones b·sicas funcionarios 8.168.356
Concepto 121 Retribuciones complementarias funcionarios 3.971.676
Concepto 130 Retribuciones b·sicas del personal laboral ?
Concepto 160 Cuota Patronal Seguridad Social (Funcionarios) 2.306.606
Total capÌtulo I 14.446.638
27.208.455A.202 Arrendamientos de edificios 502.878
27.208.455A.212 ReparaciÛn y conservaciÛn edificios 77.080
27.208.455A.215 ReparaciÛn y conservaciÛn del mobiliario 13.757
27.208,455A.220 Material de oficina 40.989
27.208.455A.221 Suministros 41.833
27.208.455A.222 Comunicaciones 388.876
27.208.455A.223 Transportes 17.666
Total capÌtulo II 1.083.079
Total coste 15.529.717
Ingresos estimados 1.108.424
Coste efectivo 14,421,293

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