REAL DECRETO 1937/1985, de 9 de octubre, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de reforma y desarrollo agrario (B.O.E. 23 de octubre de 1985).

SecciónIV. ANUNCIOS
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 3538/1981, de 29 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias, en régimen preautonómico, determinadas funciones y servicios en materia de reforma y desarrollo agrario.

Por otra parte, el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del -Estatuto de Autonomía de Canarias, ésta adoptó, en su reunión del día 26 de marzo de 1985, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 1985,

D I S P 0 N G O:

Artículo 1° Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias de fecha 26 de marzo de 1985 por la que se amplían los traspasos de funciones del Estado en materia de reforma y desarrollo agrario a la Comunidad Autónoma de Canarias y se valora definitivamente el coste efectivo correspondiente a los servicios e instituciones y medios personales, materiales, presupuestarios traspasados por Real Decreto 3538/1981, de 29 de diciembre.

Artículo 2°- 1 En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo 1 del presente Real Decreto, así como los bienes, derechos y obligaciones y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo 11 de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Artículo 3°.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se describe como anexo 1 del presente Real Decreto.

Artículo 4°.- Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas una vez que se remitan al departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los certificados de retención de créditos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Artículo 5°.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de octubre de 1985.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

Javier Moscoso del Prado Muñoz.

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