DECRETO LEY 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero.

Fecha de publicación29 Abril 2021
Fecha de disposición27 Abril 2021
ELIeli/es-ct/dl/2021/04/27/11/dof
EmisorDepartament de la Presidència

El artículo 67.6.a del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.

De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con ello, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Exposición de motivos

La grave situación sanitaria derivada de la pandemia mundial establecida por la Organización Mundial de la Salud y la posterior declaración del estado de alarma ha motivado la adopción de varias medidas urgentes, de tipo económico, sanitario, social, procedimental y de intendencia general, para hacer frente a sus efectos. El alargamiento de la crisis sanitaria y sus consecuencias en la economía hacen necesario aprobar un nuevo decreto ley con nuevas medidas adicionales de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero para continuar paliando sus efectos.

Este Decreto ley se estructura en 2 capítulos, cinco disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. El capítulo 1 y la disposición adicional primera y segunda contienen varias medidas presupuestarias, el capítulo 2 establece medidas de carácter tributario y, finalmente, las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta contienen medidas financieras y la quinta medidas administrativas.

El capítulo 1, con un único artículo, establece que el 85 % de la recaudación derivada de las sanciones impuestas por los órganos competentes del Departamento de Interior por incumplimientos de la normativa reguladora del primer estado de alarma decretado por la pandemia causada por la COVID-19, denunciados por los diferentes ayuntamientos de Cataluña, se tienen que transferir a los respectivos ayuntamientos a fin de que estos lo destinen a actuaciones de refuerzo en su tarea de prevención, seguimiento y lucha contra la pandemia.

De acuerdo con la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, este se fundamenta en los principios de cooperación, colaboración, lealtad institucional y auxilio mutuo entre las autoridades, las administraciones y los servicios públicos con responsabilidades en el ámbito de la seguridad, y prevé los órganos de coordinación y de participación ciudadana.

Las autoridades y las administraciones locales –los alcaldes y los ayuntamientos– tienen un papel destacado en la participación en el diseño y el seguimiento de las políticas locales de seguridad y en la ejecución de las competencias que les son propios en este ámbito, sobre todo por medio de los servicios municipales y especialmente de las policías locales. Corresponde a la Generalidad garantizar la coherencia del sistema y del conjunto de políticas y mecanismos de coordinación que deriven de ella, asegurando una prestación equivalente para el conjunto del territorio y de los ciudadanos y ciudadanas del país.

El Decreto ley 22/2020, de 2 de junio, por el que se determinan los órganos competentes para tramitar las sanciones por incumplimientos de la normativa reguladora del estado de alarma, denunciados por los diferentes cuerpos policiales, consideró procedente centralizar la competencia sancionadora en el consejero de Interior, al tratarse de sanciones derivadas de actos extendidos por los diferentes cuerpos policiales que actúan en Cataluña.

El artículo 5 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, determina que la Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra y las policías de los ayuntamientos, con la denominación de policía local, policía municipal, guardia urbana u otros tradicionales, constituyen la policía de las instituciones propias de Cataluña. Por otra parte, el apartado 4 de este mismo artículo establece que las relaciones entre los cuerpos de la policía de las instituciones propias de Cataluña se rigen por los principios que inspiran el sistema general de seguridad y, en particular, por los de complementariedad, coordinación, colaboración, cooperación y auxilio mutuo, especialmente dentro de las juntas locales de seguridad.

En el contexto actual de transmisión comunitaria del virus, la estrategia de lucha contra la COVID-19 comporta la adopción de varias medidas preventivas y de control, para proteger la salud de la ciudadanía y contener la propagación de la enfermedad, y los indicadores epidemiológicos y asistenciales obligan a mantener las medidas de limitación de actividades no esenciales y de control de la movilidad y a prorrogar las medidas preventivas, situación que requiere de una actuación policial para comprobar y denunciar los incumplimientos de estas, hecho que obliga a reforzar las actuaciones de los respectivos cuerpos policiales en su lucha contra la pandemia.

Vista la gravedad de los datos epidemiológicos y asistenciales actuales que justifican las limitaciones que siguen siendo adoptadas en las sucesivas resoluciones por las que se prorrogan y, si procede, modifican las medidas en materia de salud pública para contener el brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en el territorio de Cataluña, se encuentra justificado de manera extraordinaria y urgente la adopción inmediata de esta medida, con el fin de combatir eficazmente la pandemia en todo el territorio de Cataluña.

El capítulo 2, con 2 artículos, contiene medidas de carácter tributario. En primer lugar, el artículo 2 establece una bonificación de la cuota de la tasa fiscal del juego que grava las máquinas recreativas y de azar, con la finalidad de ajustar la carga fiscal a la reducción de la actividad que ha sufrido el sector. Esta bonificación es aplicable a las autoliquidaciones del primero y segundo trimestre del 2021, que se tienen que presentar del 1 al 20 del próximo mes de junio.

Por otro lado, con el objetivo de estimular la actividad económica y la competitividad de un ámbito particularmente castigado por el efecto del confinamiento y la incertidumbre en la economía del ocio, como es el sector turístico, el artículo 3 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022, la medida aprobada mediante el Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, que en el artículo 3 estableció una rebaja fiscal en el canon del agua, que consistía en no aplicar en el canon repercutido por las entidades suministradoras en sus facturas o en el liquidado directamente por la Agencia Catalana del Agua, correspondiendo a consumos de los meses de abril a diciembre de 2020, los mínimos específicos para establecimientos hoteleros, campings y otros alojamientos de corta duración (3 m3 por plaza/mes) y pasar a aplicar los mismos mínimos generales de 6 m3 mensuales previstos para personas usuarias domésticas y el resto de personas usuarias industriales.

El Decreto ley contiene cinco disposiciones adicionales.

La disposición adicional primera, de contenido presupuestario, establece dos propuestas que responden al objetivo de mejorar la gestión y la consecución de los objetivos de los fondos europeos Next Generation EU, con la modificación del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados en los programas operativos de FEDER y FSE y en el Plan de recuperación y resiliencia es necesario agilizar al máximo la ejecución de los proyectos de gasto, adelantando crédito si es necesario del mismo departamento o entidad. Los mecanismos de financiación que se han previsto desde el Estado todavía no se han desarrollado, lo cual pone...

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